TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 22 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: YRAIMA DEL CARMEN VIÑA LOPENZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular con la cédula de identidad Nº V-15.414.674, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.936, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Nueva del Sector Tío Pedro, Casa Nº 51 de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº: 19-05-05-01-04-29. El cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno que es o fue de Pablo Gutiérrez, con una medida en línea quebrada de (6,56+19,76 mts); SUR: Con casa que es o fue de la Sucesión Payares, con una medida de (26,30 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Juan Figuera, con una medida de (9,16 mts); y OESTE: Con Calle Nueva del Sector Tío Pedro, con una medida de (8,05 mts). Para un área total de terreno de (238,66 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: Cinco (5) habitaciones, dos (2) salas de baño, una cocina, una sala, un comedor y un porche. La referida construcción se ejecutó con mechones, vigas de corona y vigas de riostra; las paredes internas y externas son de bloques de concreto frisados y pintados; el techo es de lámina de asbesto sobre alfardas y listones de madera con excepción de los baños, la cocina y el porche que tienen techo de cielo-raso con láminas de anime y suspensión con perfiles de aluminio; el piso es de cerámica; las puertas internas son de madera entamborada y la puerta de la fachada también es de madera entamborada con rejas de aluminio; las ventanas internas son de vidrio y madera y la ventana de la fachada es de vidrio con marco de aluminio; las instalaciones eléctricas son superficiales; las salas de baños tienen sus piezas sanitarias; también se instaló un tanque de plástico elevado para almacenamiento de agua con capacidad de 900 litros, para un área total de construcción de (228,10 Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 8.365.675,00) valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: ROSALBA SCARLET MANZANILLA MICHELENA, venezolana, mayor de edad, soltera, C.I. N° V-10.230.098 y EVELIN JOSE AGUILAR FARFAN, venezolana, mayor de edad, soltera, C.I. N° V-16.398.352, ambos de este domicilio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: YRAIMA DEL CARMEN VIÑA LOPENZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular con la cédula de identidad Nº V-15.414.674, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (22-07-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1.137-26.
ECM/av.