TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 22 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: CARLOS JOSE GONZALEZ PINO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, empleado Público, titular de Cedula de Identidad V-25.286.328, domiciliado en la avenida Circunvalación Sur, calle Bicentenario del sector Tacoa – San Martín, casa s/n, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano HECTOR LEÓN, inscrito en el I.P.S.A con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda a su persona, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido por una casa, enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la avenida Circunvalación Sur, calle Bicentenario del sector Tacoa – San Martín, casa s/n, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual ZNC-403-D. El cual posee los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa que es o fue de RAMON GARCIA, con una medida de (37,80 mts), Sur: Con casa que es o fue de ROSA AMELIA MUNDARAIN, con una medida de (41,15 mts), Este: Con calle Principal del sector Tacoa, con una medida de (9,80 mts) y Oeste: Con calle Bicentenario del sector Tacoa, San Martín, con una medida de (16,80 mts). Para un área total de terreno de (525,01 Mts2). El referido inmueble está constituido por un casa, con las siguientes características: Paredes de bloques frisado por ambas caras, pintada a base de caucho, piso de concreto, dos (2) ventanas, dos (2) puertas, vigas, techo de zinc y tipo acerolit, un (1) baño, una (1) cocina, sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas externa y demás anexadas correspondientes, en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Para un área total de construcción de (202,02 mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 3.429.713,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RAUL JOSE SALAZAR MALAVE y ANDERSON DEL VALLE ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.539.011 y V-28.593.150, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano: CARLOS JOSE GONZALEZ PINO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, empleado Público, titular de Cedula de Identidad V-25.286.328, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (22-07-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.





Solicitud N° 1.139-26.
ECM/av.