TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: RAUL JOSE SALAZAR MALAVE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de Cedula de Identidad V-21.539.011, domiciliado en la calle El Tamarindo del sector Canchunchú Viejo, casa s/n, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano HECTOR LEÓN, inscrito en el I.P.S.A con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda a su persona, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido por una casa, enclavado en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle El Tamarindo del sector Canchunchú Viejo, casa s/n, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual ZNC-136-S. El cual posee los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terreno que es o fue de Teocarina Hernández Díaz, con una medida de (31,30 mts), Sur: Con casa que es o fue de María Lusannys Romero, con una medida de (7,90+7,60+8,30 mts), Este: Con casa que es o fue de Desiree Sucre, con una medida de (3,80+7,30 mts) y Oeste: Con calle el Tamarindo del sector Canchunchú Viejo, con una medida de (11,80 mts). Para un área total de terreno de (340,63 Mts2). El referido inmueble está constituido por un casa, con las siguientes características: dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor, construido de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido y techo de zinc con estructura metálica. Para un área total de construcción de (60,59 mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.058.000,00) o su equivalente a TRES MIL DOLARES AMERICANOS según lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ANDERSON DEL VALLE ROJAS PEREZ y CARLOS JOSÉ GONZALEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.593.150 y V-25.286.328, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano: RAUL JOSE SALAZAR MALAVE, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de Cedula de Identidad V-21.539.011, domiciliado en la calle El Tamarindo del sector Canchunchú Viejo, casa s/n, de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (22-07-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1.138-26.
ECM/av.
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