Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: SE ACUERDA OFICIAR al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Sucre, anexándole copia certificada de las presentes actuaciones, órgano competente para abrir la averiguación correspondiente, sustanciar el expediente y decidir la imposición de cualquier sanción en esta materia, de conformidad con lo en el artículo 12 de la Ley de Abogados. Segundo: Se declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016 y en la sentencia N° 446 del 15 de mayo del año 2014 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Suprem.....