´Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de
la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil,
en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre
de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le
otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el
cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del
presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la
presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ ´