REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de Febrero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000231
PARTE ACTORA: YRANEL JOSE CORTEZ JIMENEZ, ARQUIMEDES EFRAIN MATA PEREDA, NOEL JOSE
VARGAS BENITEZ y CARLOS RAFAEL PATIÑO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cedula de
Identidad Nros. V-14.008.716, V-18.582.583, V-15.346.349 y V-11.825.682, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL NUÑEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de
edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-10.950.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. 176.937.
PARTE CO-DEMANDADA: DELL AQUA, C.A y CORPOSUCRE
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: EDGARDO JOSE FERNANDEZ (DELL AQUA, C.A), ROMULO
BETANCOURT MANOSALVA, JORGE RAFAEL ORTIZ CALDERA, EFRAN ERNESTO BARRIOS GONZALEZ y
PAOLA MARINA INDRIAGO GONZALEZ (CORPOSUCRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas
de identidad Nros. V-14.290.909, V-3.724.510, V-11.381.858, V-13.836.174, V-17.672.005, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 299.546, 306.215, 45.229, 171.097, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de febrero del 2026, suscrita por el ciudadano ANGEL
MANUEL NUÑEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de
identidad N° V-10.950.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.937, actuando en su carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos YRANEL JOSE CORTEZ JIMENEZ, ARQUIMEDES EFRAIN MATA
PEREDA, NOEL JOSE VARGAS BENITEZ y CARLOS RAFAEL PATIÑO RIVERO, venezolanos,
mayores de edad y titular de las cedula de Identidad Nros. V-14.008.716, V-18.582.583, V-15.346.349 y V
11.825.682, respectivamente, parte actora en la presente causa, manifestando que Desisten del
procedimiento intentado en contra la sociedad mercantil demandada DELL ACQUA, C.A., este Tribunal
Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el
articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento de la causa solicitado por los demandantes y declara
terminado el procedimiento solo para la sociedad mercantil DELL ACQUA, C.A, ya identificada,
continuando la presente causa con respecto a la entidad de trabajo demandada la CORPORACION
SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE (CORPOSUCRE), plenamente identificados en
autos. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a las
partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer
el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los diecinueve (19) días hábiles siguientes, contados
a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIÉRREZ EL SECRETARIO (A)
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