REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 19 de Febrero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000086
PARTE ACTORA: JESUS JOSE NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad
Nro. V-25.281.818
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de
identidad Nro. V-10.950.535, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.937.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION NEPTUNO C.A, y al ciudadano VICENTE REBOLL SALAZAR,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.444.116
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA VIVIANA SALMASI MARCANO, venezolana,
mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-14.498.162, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nro. 124.989.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 19/02/2.026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia
Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO
LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano
Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado ANGEL NUÑEZ, venezolano, mayor de
edad, cedula de identidad Nro. V-10.950.535, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nro. 176.937, en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada la entidad de trabajo
CORPORACION NEPTUNO C.A, y al ciudadano VICENTE REBOLL SALAZAR, venezolano, mayor
de edad, titular titular de la cedula de identidad N° V-8.444.116, hizo acto de presencia la abogada en
ejercicio NILDA VIVIANA SALMASI MARCANO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro.
V-14.498.162, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.989. El Tribunal, luego
de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y
luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez
insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de
trabajo CORPORACION NEPTUNO C.A, y del ciudadano VICENTE REBOLL SALAZAR, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.444.116, a los fines de dar por terminado el
presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES
AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DOLAR (300,00 USD), para el trabajador JESUS JOSE
NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-25.281.818,
pagaderos el en este mismo acto, mediante transferencia bancaria en la cuenta nomina 0105-0068
1810-6591 del Banco Mercantil, en bolívares equivalentes a la tasa publicada por el Banco Central de
Venezuela para el dia de hoy 19/02/2026, referencia de pago 0025569487921, por la cantidad de
CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 119.622,00).
Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada,
por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que
reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que
se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la
presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y
dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los
procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a
los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de
Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de
la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil,
en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre
de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le
otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el
cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del
presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la
presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO (A),
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