REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de Febrero de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000223

PARTE ACTORA: EDWIN DANIEL FUENTES RODRIGUEZ, BELTRAN JOSE MILLAN, SANDY ELENA
FRONTADO PEREZ, ERICK RAFAEL PATIÑO GONZALEZ y ARISTIDES ALIRIO CARREÑO BERMON,
venezolanos, mayores de edad y titular de las cedula de Identidad Nros. V-14.124.854, V-8.648.283, V-12.273.031,
V-14.125.629, V-17.446.618, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL NUÑEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de
edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-10.950.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. 176.937.
PARTE CO-DEMANDADA: DELL AQUA, C.A y CORPOSUCRE
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: EDGARDO JOSE FERNANDEZ, DELBIS GRATEROL,
SANDRA MEJIA, JORGE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
299.546, 306.215, 45.229, 171.097, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por el ciudadano ANGEL MANUEL NUÑEZ FERNANDEZ, venezolano,
mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-10.950.535 e inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 176.937, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
EDWIN DANIEL FUENTES RODRIGUEZ, BELTRAN JOSE MILLAN, SANDY ELENA FRONTADO
PEREZ, ERICK RAFAEL PATIÑO GONZALEZ y ARISTIDES ALIRIO CARREÑO BERMON,
venezolanos, mayores de edad y titular de las cedula de Identidad Nros. V-14.124.854, V-8.648.283, V
12.273.031, V-14.125.629, V-17.446.618, respectivamente, parte actora en la presente causa,
manifestando que Desisten del procedimiento intentado en contra la sociedad mercantil demandada
DELL ACQUA, C.A., este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de
conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento de la causa
solicitado por los demandantes y declara terminado el procedimiento solo para la sociedad mercantil DELL
ACQUA, C.A, ya identificada, continuando la presente causa con respecto a la entidad de trabajo
demandada la CORPORACION SOCIALISTA DE DESARROLLO DEL ESTADO SUCRE
(CORPOSUCRE), plenamente identificados en autos. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de
la presente decisión. Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la
norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los diecinueve
(19) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABG. ADRIANA GUTIÉRREZ

EL SECRETARIO (A)