En consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, celebrada entre los ciudadanos FERNANDO RUBEN GARCIA FIGUERAS E YVEIRA COROMOTO GARCIA DE OBANDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.298.230 y V-4.952.215, respectivamente, y de este domicilio, en la presente.....