TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Abril de 2026.
Años: 215º y 167º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOHANA CAROLINA MONSALVE ESTABA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.051.557 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a su persona, ciudadana YOHANA CAROLINA MONSALVE ESTABA, ya identificada; como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ARMANDO LUIS WIL MONSALVE ESTABA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°° V-26.736.177, quien falleciera en fecha 31-05-2020, según Acta de defunción N° 1387, expedida en fecha 03 de junio de 2020, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad y Acta de Nacimiento de la solicitante, respectiva Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, ANDERSON MANUEL MARQUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.398.444, de este domicilio, y VICTOR JOSÉ UGAS UGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.218.858, de este domicilio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a la ciudadana: YOHANA CAROLINA MONSALVE ESTABA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro: V-15.051.557 y de este domicilio, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DECUJUS: ARMANDO LUIS WIL MONSALVE ESTABA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°° V-26.736.177, y que falleciera el día 03 de junio del año 2020, en el la Dependencia de salud SENAMECF del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, a consecuencia de un Shock Séptico Punto de Partida Piel Región Sacra y Abdominal Cuadriplejia por Caída de Altura, según Acta de Defunción N°1387, expedida en fecha 03 de junio de 2020, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Pedro del Distrito Capital. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (17/04/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.


Solicitud Nº 1099-2026.
EC/AV.