TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 17 de abril de 2026.-
215° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA PEREZ DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.879.232, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA PEREZ DE MILLAN, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Vereda Gran Mariscal del Sector Las Terrazas de la UDO, casa s/n de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-271-07, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vereda Gran Mariscal del Sector Las Terrazas de la UDO, con una medida de (9,25mts); SUR: Con casa que es o fue de Ogleidys Rojas, con una medida de (9,25mts); ESTE: Con casa que es o fue de Asdrúbal Mujica, con una medida de (13,20mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Yenifer Natera, con una medida de (13,20mts).- El área total del referido terreno es de (122,10mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, con las siguientes características: Paredes de bloques frisados por ambas caras, Pintadas a base de caucho, piso de concreto, dos (02) ventanas, dos (02) puertas metálicas, vigas, techo de zinc tipo acerolit, un (01) baño, una (01) cocina, sistema de aguas servidas del sector e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (28,47mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por (418.000,00bs).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: CRISTAL DEL VALLE VELASQUEZ MARCANO y NEY LUZ DIAZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, ambas solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-32.390.838 y V-16.398.966, respectivamente, domiciliadas la primera en San Martin, sector 7 de Enero, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Playa Grande, Sector Mi Delirio, casa s/n, municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Cedula de identidad y RIF de la solicitante; 2) Certificado de Empadronamiento y croquis a nombre de la solicitante y 3) facturas y certificado de solvencia a nombre de la solicitante.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana: DAMELIS JOSEFINA PEREZ DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.879.232, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Vereda Gran Mariscal del Sector Las Terrazas de la UDO, casa s/n de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-271-07, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vereda Gran Mariscal del Sector Las Terrazas de la UDO, con una medida de (9,25mts); SUR: Con casa que es o fue de Ogleidys Rojas, con una medida de (9,25mts); ESTE: Con casa que es o fue de Asdrúbal Mujica, con una medida de (13,20mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Yenifer Natera, con una medida de (13,20mts).- El área total del referido terreno es de (122,10mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, con las siguientes características: Paredes de bloques frisados por ambas caras, Pintadas a base de caucho, piso de concreto, dos (02) ventanas, dos (02) puertas metálicas, vigas, techo de zinc tipo acerolit, un (01) baño, una (01) cocina, sistema de aguas servidas del sector e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tuberías cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (28,47mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA PEREZ DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.879.232, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (17/04/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.918-26.-
KM/Se/jv.-
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