TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de Abril de 2.026.
Años: 215° y 167
SOLICITUD: 1098-2026.
SOLICITANTES: FERNANDO RUBEN GARCIA FIGUERAS E YVEIRA COROMOTO GARCIA DE OBANDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.298.230 y V-4.952.215, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WOLFGANG NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.998.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Recibida por distribución, escrito de solicitud de HOMOLOGACION A LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por los ciudadanos FERNANDO RUBEN GARCIA FIGUERAS E YVEIRA COROMOTO GARCIA DE OBANDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.298.230 y V-4.952.215, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, WOLFGANG NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.998, mediante escrito exponen de la siguiente manera:
“Que en fecha 18-08-2024, falleció en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado sucre, su hermana y causante, la ciudadana María Angelina Pereney Figueras, quien fuera titular de la Cedula de Identidad Nº 3.134.354, según se evidencia de Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº de planilla 2500032324, Numero de planilla Sustitutiva Nº 2500031656, expediente Nº 625/052, y siendo sus únicos universales herederos, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron proceder a la partición amistosa de los derechos sucesorales de su causante, estando constituido el patrimonio hereditario por el bien que a continuación se describe: una casa y el terreno donde se encuentra enclavada, ubicada en la calle Bermúdez Parcela Nº 017 Manzana Nº 011 del C.T.U. Charallave, sector I, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Marian Higuerey, con una medida de (45,80mts), SUR: Con casa que es o fue de los hermanos Rodríguez, con una medida de (45,80mts); ESTE: Con casas que son o fueron de Lucia Centeno y de Wilmer Centeno, con una medida de (15,85mts) y Oeste: Su frente, con Calle Bermúdez, con una medida de (16,10mts). Con un área de terreno de (731,65 Mts2) y con un área de construcción de (64,17 Mts2), tal y como consta de documento de venta inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre bajo el Numero 2011.186, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Número 416.17.3.1.1289 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011 y con código catastral 19-05-03-U01-013-011-017.
Que en virtud de lo cual, los derechos y acciones sobre el referido bien, antes descrito, correspondiente a Fernando Rubén García, antes identificado plenamente, es decir el 50% del mismo, pasan en plena propiedad a su hermana, ciudadana Yveira Coromoto García de Obando, quedando como única y exclusiva propietaria del inmueble descrito, tal y como fue el deseo de nuestra causante, quedando excluido el presente bien de nuestras respectivas comunidades conyugales a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 del Código Civil, por derivar o haber sido adquiridos por herencia”.




En consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, celebrada entre los ciudadanos FERNANDO RUBEN GARCIA FIGUERAS E YVEIRA COROMOTO GARCIA DE OBANDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.298.230 y V-4.952.215, respectivamente, y de este domicilio, en la presente solicitud signada bajo el N° 1098-26, de la nomenclatura interna de este Tribunal.- Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal, y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
ABG. ALBERTO VILLALBA.

Nota: En la misma fecha (17/04/2026), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.
Sol. N° 1098-26.
ECM/av.