Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que en fecha 07 de Marzo del 2024, este Tribunal dictó sentencia definitiva donde declaró Inadmisible la demanda, ejerciendo recurso de apelación la parte actora contra la decisión dictada, y en fecha 04 de Junio del 2024, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicto Sentencia definitiva en la cual confirmó la sentencia dictada por este Juzgado, y en fecha 15 de Octubre del 2025, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Sin Lugar el recurso de casación anunciado, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del .....