REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Abril de 2.026.
215° y 167°
Exp. N° 18.024.
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL RAUL DI CARO CONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.948.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: ENRIQUE JOSE BOSCHETTI MORGADO, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.879.253.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el anterior escrito suscrito por el ciudadano MIGUEL DI CARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.948, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio: LEOMAR AMBAR BOGADY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.338, en el cual manifestó al Tribunal que recibió el pago por parte del ciudadano ENRIQUE BOSCHETTI MORGADO, titular de la cedula de identidad N° 9.879.253, parte demandada y desiste de la acción y del procedimiento, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
Exp. N° 18.024.
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