LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Abril del 2026.
215° y 167°
Exp. N° 17.821.

DEMANDANTE: RAMÓN DEL VALLE MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.880.075.

APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 25 de Diciembre, casa s/n, Sector La Planta de Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: INÉS MARÍA RÍVAS OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.166.

APODERADO JUDICIAL: JESÚS COVA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.423.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Primero de Mayo, calle Bolívar, N° 40, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que en fecha 07 de Marzo del 2024, este Tribunal dictó sentencia definitiva donde declaró Inadmisible la demanda, ejerciendo recurso de apelación la parte actora contra la decisión dictada, y en fecha 04 de Junio del 2024, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicto Sentencia definitiva en la cual confirmó la sentencia dictada por este Juzgado, y en fecha 15 de Octubre del 2025, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Sin Lugar el recurso de casación anunciado, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de Marzo del 2022, sobre un inmueble ubicado en el segundo callejón La Planta, al final s/n, Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero Catastral 19-05-03-11-12-43, con una superficie de Quinientos Veintiséis Metros con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (546,94 mtrs²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Urbanización La Marina de Canchunchú Viejo, con una medida de 12,50 mtrs; SUR: Con propiedad que es o fue de JESÚS ENRIQUE CEDEÑO, en línea quebrada con una medida de 11,33 mtrs +2,05 mtrs; ESTE: Con cerro del lugar, en línea quebrada con unas medidas de 33,56 mtrs + 8,51 mts y OESTE: Con propiedad que es o fue de ANA TOVAR, Segundo Callejón La Planta, con una medida de 42,07 mtrs, el cuál se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de septiembre del 2.009, el cual quedó inscrito bajo el N° 21, folio 93, Tomo 15, del Protocolo de Transcripción del año 2.009, en tal virtud se ordena oficiar al Registro Público antes mencionado.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 17.821.