REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE Nº: 010-2025
DEMANDANTE: FRANYELIS DEL VALLE ASTORINO JIMENEZ
DEMANDADO: VÍCTOR ABRAHÁN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN (INTIMACION COBRO DE BOLÍVARES)
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa, a través de escrito libelar y sus recaudos, presentado por la ciudadana: FRANYELIS DEL VALLE ASTORINO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.582.771, número de teléfono 0426-2824000, correo electrónico yeliastortio58@gmail.com, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos, Primera Calle, mano izquierda, casa número 11, Marigüitar, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.267.392, número de teléfono 04248168900, correo electrónico@gmail.com, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 75.936, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION al ciudadano: VÍCTOR ABRAHÁN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de oficio Barbero, titular de la cedula de identidad numero V- 25.467.912, domiciliado en la Avenida Rómulo Betancourt, entrada a Las Palomas, al lado del Preescolar y la antigua Ferretería Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre.
Alega la Intimante en su escrito libelar:
“Ciudadana Juez, el mes de agosto del año 2.024, efectué al ciudadano: VÍCTOR ABRAHÁN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de oficio Barbero, titular de la cedula de identidad numero V- 25.467.912, préstamo por la cantidad de UN MIL CIEN DÓLARES de los Estados Unidos de Norteamérica en dinero en efectivo ($ 1.100 USD) equivalente actualmente a DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 267.421, 55). Ahora bien, fue infructuoso el cobro de la cantidad dineraria prestada al ciudadano ya señalado porque siempre salía con evasivas, tuve la imperiosa necesidad de asistir a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre y colocar una denuncia para que el Ciudadano antes mencionado fuere citado a los fines de resolver la situación de forma extrajudicial; consigno copia certificada de la denuncia ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre en fecha doce (12) de mayo de 2025 anexo “A”. Pero es el caso Ciudadana Juez, el ciudadano VICTOR ABRAHAN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, compareció a la Prefectura previa citación, en fecha catorce (14) de mayo de 2025, a las 10:41 minutos antes Meridian, allí reconoció la deuda que tiene con mi persona y se obligó a pagarla de la siguiente manera: Cien Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica ($ 100 USD) mensuales A partir del 14-05-2025, mas el 12% anual, de igual forma y dentro de los primeros seis meses contados a partir del 14-05-2025 se comprometió a amortizar en lo posible el monto total de la deuda, anexo con la Letra “B” compromiso de pago de fecha 14-05-2025, levantada en la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre en copia certificada, hasta la presente fecha el deudor no ha realizado ninguna conducta capaz de liberarse de la deuda ni menos cumplir con lo acordado”. (Ver Folios 01-02)
Riela a los folios (06 y 07) fechado ocho (08) de diciembre del año 2025, auto mediante el cual se admite la demandada y se ordenó la intimación del ciudadano: VICTOR ABRAHAN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificado.
En fecha dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Abogada YNES MARÍA PICO, Secretaria Titular, del Tribunal, certifica el PODER APUD-ACTA al abogado en ejercicio ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.267.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 75.936., por la Intimarte. (Ver Folio 10)
Se evidencia de diligencia cursante a los folios 11 al 15 del expediente, diligencia mediante la cual, el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil del mismo, quien expone “Consigno en este acto, mediante diligencia Boleta de Intimación, más compulsa sin firmar, que me fueron entregada para el ciudadano: VÍCTOR ABRAHÁN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ... a quien después de tres (3) intentos no ubique en la dirección indicada en la boleta.
Riele al folio 16, diligencia por el abogado en ejercicio ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 75.936, solicitando la citación por cartel del Intimado.
En fecha 17 de Febrero de 2026, se dicó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles del demandado, conforme lo prevé el artículo 650 del Código Adjetivo Civil. En la misma fecha se libraron los Carteles de Intimación correspondientes. (Ver folios 17, 18 y 19).
Corre inserta al folio veintinueve (29), diligencia mediante la cual las partes celebran siguiente transacción:
“Monto Total de la Deuda: Un Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 1500 USD) incluye Capital adeudado, interés legal y honorarios de Abogados.
1.-) El demandado hizo entrega al día diecisiete (17) de Marzo de 2.026, al Apoderado Judicial de la Demandante, un bien mueble identificado como artefacto electrodoméstico Televisor Marca Siragon de 42” Factura Numero 00004725, propiedad del demandado, el cual se reconoció y acepto por la cantidad de Trescientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 300 USD). Esta entrega se realizo en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Castellón Numero 114, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre.
2.-) El demandado pago a la demandante la equivalencia a Cincuenta Dólares de los de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 50), según transferencia bancaria el día veinte (20) de Marzo de 2026, referencia número 3701192070428, por un monto de Bs. 22.762,50 según la Tasa Vigente del Banco Central de Venezuela, el segundo pago se hará en el lapso comprendido desde el 20 al 25 del mes de Abril, Tercer pago se hará entre el 20 al 25 de Mayo, Cuarto Pago se hará entre el 20 al 25 de Junio, Quinto pago se hará por un monto de Cien Dólares de los de los Estados Unidos de Norteamérica entre el 20 al 25 de Julio del año 2.026, para un total de Trescientos Dólares ($ 300 USD).
3.-) El demandado pago a la demandante entre el Quince (15) al Dieciséis (16) del mes de Agosto 2.026 la cantidad de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 500 USD), o su equivalente en Bolívares a la tasa cambiaria vigente de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
4.-) El demandado pagará a la demandante la cantidad de Cien Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 100 USD), o su equivalente en Bolívares a la tasa vigente del Banco Central de Venezuela, entre el lapso comprendido desde el 20 al 25 del mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.026 respectivamente para un total de Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 400 USD).
5.-) El demandado se obliga a devolver al demandado un instrumento musical cuatro (el cual posee como garantía), una vez que este haya honrado la totalidad del pago de lo pactado en este acuerdo. Es entendido que este instrumento musical no será objeto de compensación ni de donación de pago alguno para compensar los montos pactados y adeudados.
Queda entendido por las partes que la falta de pago de algún concepto enumerado y pactado en el siguiente acuerdo de transacción, obligara al demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo por el monto total demandado mas sus conceptos sin que las cantidades pagadas a la demandante sirvan de abonos y compensación alguna. Por último solicitamos se imparta la respectiva homologación del presente acuerdo transnacional”.
Este Tribunal a fin de dictar la homologación a la transacción celebrada entre las partes, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, establece que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256 del Código Adjetivo Civil, pone de manifiesto que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que la transacción suscrita por las partes en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), cumple con los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar la transacción celebrada entre las partes por ante este Órgano Jurisdiccional.
DISPOSITIVA
De acuerdo a la fundamentación antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION celebrada entre las partes: FRANYELIS DEL VALLE ASTORINO JIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.582.771, teléfono 04262824000, debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.267.392, número de teléfono 04248168900, inscrito Inpreabogado bajo el número 75936, PARTE ACTORA; y la ciudadana MARIANNY ALEJANDRA VELÁSQUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.934.277, Abogada en ejercicio Inpreabogado 310.080, quien en este acto representa al ciudadano: VÍCTOR ABRAHÁN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 25.467.912 PARTE INTIMADA.
Una vez conste en autos que se haya dado cumplimiento en su totalidad a la transacción celebrada se ordenará el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve, déjese copias certificadas de conformidad con el artículo el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años 215 de Independencia y 167 de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. YNES MARÍA PICO.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10: 30 de la mañana. -
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. YNES MARÍA PICO.
EXPEDIENTE: 010-2025
BMR/Carmen
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