Así las cosas, atisba esta juzgadora que la acción jurídicamente oponible es la acción de desalojo, una vez haya una providencia administrativa por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, que active el aparato judicial. En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción resolutoria interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSÉ FIGUERA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.124.470, domiciliado en la calle Juncal casa s/n de la ciudad de Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUIS BARCELÓ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.982, contra la ciudadana MARJORIE JANE QUIJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.114.396, domiciliada en la calle Sucre casa s/n de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Y ASÍ SE DECIDE. -
Por cuanto el presente auto fue dictado fuera del lapso leg.....