Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente
acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado en este expediente judicial solo para el demandante RONNY HERNÁNDEZ continuando el proceso para el demandante JORGE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.355. En señal de confor.....