Probado como ha sido lo alegado y visto el acta de nacimiento de la solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: IRIS DEL VALLE MORILLO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.958.891, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija GABRIELA GEORGIRIS DEL VALLE CLAVAUD MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.189.337. SEGUNDO: Se insta a.....