Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Carúpano, 12 de marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.
Expediente: 0612-26.
Solicitante: IRIS DEL VALLE MORILLO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.958.891, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija GABRIELA GEORGIRIS DEL VALLE CLAVAUD MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.189.337.
Abogada Asistente: ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA con el N° 201.538, en su carácter de Defensora Publico Auxiliar de este domicilio.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Sentencia Definitiva.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana: IRIS DEL VALLE MORILLO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.958.891, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija GABRIELA GEORGIRIS DEL VALLE CLAVAUD MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.189.337, asistida por la abogada ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA con el N° 201.538, en su carácter de Defensora Publico Auxiliar de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de acta de nacimiento de su hija, signada con el Nº 40, asentada en los libros de nacimiento que se llevan por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), el cual adolece el siguiente error:
Que se evidencia en el acta en cuestión enmendaduras en su nombre y su fecha de nacimiento, siendo lo correcto, nombre, GABRIELA GEORGIRIS DEL VALLE CLAVAUD MORILLO, fecha de nacimiento, siete de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, por tal motivo acude al Tribunal para solicitar la Rectificación de Acta de Nacimiento de su hija, GABRIELA GEORGIRIS DEL VALLE CLAVAUD MORILLO.
En fecha tres (03) de Marzo de 2026, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha diez (10) de Marzo de 2026, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha once (11) de Marzo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha once (11) de Marzo de 2026, se dictó auto fijando oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: Copia certificada de acta de Nacimiento de su hija, asentada bajo el Nº 40, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), copia fotostática simple de su cédula de Identidad y la de su hija, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y visto el acta de nacimiento de la solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: IRIS DEL VALLE MORILLO MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.958.891, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija GABRIELA GEORGIRIS DEL VALLE CLAVAUD MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.189.337. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 40, asentada en los libros de nacimiento llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), perteneciente a la ciudadana: GABRIELA GEORGIRIS DEL VALLE CLAVAUD MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.189.337, a los fines de que se realice en la referida acta la siguiente corrección: el nombre y fecha de nacimiento, siendo lo correcto, nombre, GABRIELA GEORGIRIS DEL VALLE CLAVAUD MORILLO, fecha de nacimiento, siete de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registrador Principal del estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez.
Abg. Edwin Cubillan M.
El Secretario Acc.
Abg. Alberto Villalba.
Nota: En esta misma fecha 12-03-2026, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 80-26 y 81-26 al Registrador Principal del estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Bermúdez, Respectivamente. Conste.
El Secretario Acc.
Abg. Alberto Villalba.
EXP. Nº 0612-2026.
ECM/av.
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