Probado como ha sido lo alegado y visto el acta de defunción consignada por la solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, interpuesta por la ciudadana: SULYS MARIA SANDOVAL DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 10.223.197, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, rectifique Acta de Defunción Nº 302, de los libros de defunciones llevados por ante la Prefec.....