Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Carúpano, 11 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Expediente: 0680-26.
Solicitante: SULYS MARIA SANDOVAL DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 10.223.197, y de este domicilio.
Abogada Asistente: ELVIRA GOITIA, inscrita en el IPSA con el N° 68.939, y de este domicilio.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
Sentencia Definitiva.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana: SULYS MARIA SANDOVAL DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 10.223.197, y de este domicilio, asistida por la abogada ELVIRA GOITIA, inscrita en el IPSA con el N° 68.939, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de acta de defunción de su esposo, PEDRO JOSÉ GARCÍA TOVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 6.952.303, quien falleció en fecha: 17 de Septiembre del año 1997, según acta de defunción asentada bajo el N° 302, de los libros de defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 1997, el cual adolece el siguiente error:
Que se evidencia en el acta de defunción de su esposo, PEDRO JOSÉ GARCÍA TOVAR, el siguiente error, el cual fue colocado el nombre de la solicitante como, ZULYS MARIA SANDOVAL DE GARCÍA, siendo la manera correcta, SULYS MARIA SANDOVAL DE GARCÍA, por tal motivo acude al Tribunal para solicitar la Rectificación de Acta de Defunción de su esposo, PEDRO JOSÉ GARCÍA TOVAR, por cuanto le ha traído muchos inconvenientes.
En fecha primero (1ero) de Junio de 2026, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha nueve (09) de Junio de 2026, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha diez (10) de Junio de 2026, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha diez (10) de Junio de 2026, se dictó auto fijando oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: Copia certificada de acta de Defunción de su esposo, asentada bajo el Nº 302, de los libros de defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 1997, copia certificada de acta de matrimonio Nº 232, de los libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 1990, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y visto el acta de defunción consignada por la solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, interpuesta por la ciudadana: SULYS MARIA SANDOVAL DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 10.223.197, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, rectifique Acta de Defunción Nº 302, de los libros de defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 1997, perteneciente al ciudadano, PEDRO JOSÉ GARCÍA TOVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 6.952.303, a los fines de que se realice en la referida acta la siguiente corrección: el nombre de la solicitante siendo lo correcto, SULYS MARIA SANDOVAL DE GARCÍA.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registrador Principal del estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez.
Abg. Edwin Cubillan M.
El Secretario Acc.
Abg. Alberto Villalba.
Nota: En esta misma fecha 11-06-2026, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 213-26 y 214-26, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez y al Registrador Principal del estado Sucre, Respectivamente. Conste.
El Secretario Acc.
Abg. Alberto Villalba.
EXP. Nº 0680-2026.
ECM/av.
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