REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 11 de Junio de 2026.-
216° y 167°

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL LEZAMA,.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: JOSE RAFAEL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.945.513, Rif V039455133, número de teléfono 0414-8318044, correo electrónico cabellonavarrof@gmail.com, domiciliado en: calle Principal, sector la Plaza, casa s/n de la población de Pantoño, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.220.898, número de teléfono 0414-7804278, correo electrónico juliocesarmejiasc@gmail.com, inscrito en el Instituto de Prevención Social bajo el N° 171.024 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELEAZAR BAUTISTA PEREZ y SUDELINA MERCEDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.974.635 y V-11.831.484, respectivamente, domiciliados el primero en calle Las Flores, casa N°414, población de Pantoño, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, y la segunda en calle Las Flores, casa s/n, población de Pantoño, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano: JOSE RAFAEL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.945.513, solicitó a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado fuera de la Poligonal Urbana con número de registro Catastro ZNC: 13-01-03-37, en la siguiente dirección: calle Principal, sector la Plaza de la población de Pantoño, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre, la cual mide Sesenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (63.50Mts) de fondo o largo por Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centimetros (8.55Mts) de frente o ancho, para un area total del terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, (542,93 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el denominado Sistema de Riego en (8,55 mts), SUR: Con Vía Principal en (8,55 mts), ESTE: Con propiedad que es o fué de la ciudadana Itriana Figueroa en (63,50mts) y OESTE: Con Bienhechurías que es o fué de la ciudadana Berta Navarro en (63,50mts), que ha construido unas Bienhechurías consistente de una Casa Familiar, estructurada de la siguiente manera: Paredes de Bloques de Cemento, Techo de Zinc, Tres (03) Habitaciones, un (01) Baño, una (01) Cocina- comedor, una (01) Sala, un (01) porche, Sistema de Electricidad, Aguas Blancas, Pozo Séptico.- Dicho inmueble comprende un area total de construcción aproximadamente de: Quince Metros con Sesenta Centímetros (15.60Mts) de fondo o largo por Ocho Metros con Cincuenta y Cinco (8.55Mts) de frente o ancho, para un area total de Contrucción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (133,38 mts2).- Dicho inmueble lo ha construido con dinero su propio peculio y ahorros personales y lo invertido en la construcción de las referidas BIENHECHURIAS fue por cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00).- Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos ELEAZAR BAUTISTA PEREZ y SUDELINA MERCEDES PEREZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Certificación de Medidas y Linderos expedida por Director (E) de Catastro según Resolución N°131 del Municipio Ribero y Constancia de Ocupación expedida por el Consejo Comunal “PANTOÑO”, Rif: C-29907871-9, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se les otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JOSE RAFAEL LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.945.513, respectivamente, plenamente identificado, sus derechos que tienen y les corresponden sobre unas BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado fuera de la Poligonal Urbana con número de registro Catastro ZNC: 13-01-03-37, en la siguiente dirección: Calle Principal, Sector la Plaza de la población de Pantoño, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, la cual mide Sesenta y Tres Metros con Cincuenta Centimetros (63.50Mts) de fondo o largo por Ocho Metros con Cincuenta y Cinco Centimetros (8.55Mts) de frente o ancho, para un area total del terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, (542,93 mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el denominado Sistema de Riego en (8,55mts), SUR: Con Vía Principal en (8,55mts), ESTE: Con propiedad que es o fué de la ciudadana Itriana Figueroa en (63,50mts) y OESTE: Con Bienhechurías que es o fué de la ciudadana Berta Navarro en (63,50mts), que ha construido una Bienhechuría consistente de una Casa Familiar, estructurada de la siguiente manera: Paredes de Bloques de Cemento, Techo de Zinc, Tres (03) Habitaciones, un (01) Baño, una (01) Cocina- comedor, una (01) Sala, un (01) porche, Sistema de Electricidad, Aguas Blancas, Pozo Séptico.- Dicho inmueble comprende un area total de construcción aproximadamente de: Quince Metros con Sesenta Centimetros (15.60Mts) de fondo o largo por Ocho Metros con Cincuenta y Cinco (8.55 Mts) de frente o ancho, para un area total de Contrucción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (133,38mts2).- Dicho inmueble lo ha construido con dinero su propio peculio y ahorros personales y lo invertido en la construcción de las referidas BIENHECHURIAS fue por cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,00).-De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARISOL MUJICA. -


LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (11-06-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN GONZALEZ. -







SOL: Nº 26-16.-
MM/CG/bm.-