En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: VIANNEY MARIA REYES HERRERA y DAMELYS JOSEFINA MARCANO REYES,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.451.220 y V-12.288.115, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: CLAUDIO JOSE MARCANO FERMIN, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-5.183.848, fallecido ab-intestato, el primero .....