TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. –
Carúpano, 11 de mayo de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: VIANNEY MARIA REYES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.451.220, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana DAMELYS JOSEFINA MARCANO REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.288.115, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EMILIO ANTONIO MARCANO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 164.371, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su persona y a la ciudadana DAMELYS JOSEFINA MARCANO REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.288.115, del ciudadano: CLAUDIO JOSE MARCANO FERMIN, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-5.183.848, fallecido ab-intestato, el primero (1ero) de febrero de 2026, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a causa de Fallo Multiorgánico, Insuficiencia Ventilatoria Aguda, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0054, de fecha 04/02/2026, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 07 y 08, y sus respectivos vueltos, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUANA LOPEZ DE ROJAS y JESUS RAFAEL ROJAS UGAS; venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.952.985 y V-10.883.340, respectivamente, domiciliados en, la primera en Guayacán de la Flores, Sector 1, vereda 24, casa N° 1, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Guayacán de las Flores, Sector 1, vereda 24, casa N° 8, municipio Bermúdez del estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: VIANNEY MARIA REYES HERRERA y DAMELYS JOSEFINA MARCANO REYES,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.451.220 y V-12.288.115, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: CLAUDIO JOSE MARCANO FERMIN, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-5.183.848, fallecido ab-intestato, el primero (1ero) de febrero de 2026, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a causa de Fallo Multiorganico, Insuficiencia Ventilatoria Aguda, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (11/05/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.931-26.-
KM/Se/jv.-