En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor de la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE PINO DE MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.655, domiciliada en la Calle Principal Cusma, Casa N° 26, Sector Las Colinas López de Aro, Carúpano Arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-