TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Julio de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE PINO DE MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.655, domiciliada en la Calle Principal Cusma, Casa N° 26, Sector Las Colinas López de Aro, Carúpano Arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE PINO DE MATA, antes identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constituida por un Inmueble, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTI), ubicado en la Calle Principal Cusma, Carúpano Arriba del Sector Las Colinas López de Aro, San Martín, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Esta Sucre, con Número Catastral: ZNC - 61- C, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Principal Cusma, con una medida de (6,70mts); SUR: Con Cerro del Lugar, con una medida de (7,70mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Daniel Ugas, con una medida de (51,20mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Josefina Pino, con una medida de (51,20mts).- El mencionado terreno tiene área total (368,64mts2). Las Bienhechurías en referencia constan de la siguientes característica: paredes de bloques frisados por ambas caras, pintadas a base de caucho, piso de concreto, dos (2) ventanas, dos (2) cuartos, dos (2) puertas metálicas, vigas, techo de zinc, un (1) baño, una (1) cocina, sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (62,05mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 418.000,00).- Ahora bien por cuanto a los testigos, ciudadanos: MARIA JOSÉ ROSAL FERNANDEZ y LUIS ALBERTO MORENO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.996.470 y V- 19.189.122, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Paseo El Rey Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en la Avenida Libertad cruce con Guayacán, Casa S/N, Sector El Centro, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia de su cédula de identidad y RIF; 2) Solvencia Municipal emitida por la Oficina de Gerencia de Hacienda Municipal del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Dieciocho (18) de Junio de 2026, a nombre de la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE PINO DE MATA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.655; 3) Certificado de Empadronamiento emitida por la Oficina de División de Catastro Municipal del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: Ocho (08) de Junio de 2026, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito del inmueble a nombre de la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE PINO DE MATA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.655; 4) Copia de las cédulas de identidad y RIF de los testigos y 5) Documento de solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuría, por cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE PINO DE MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.655, domiciliada en la Calle Principal Cusma, Casa N° 26, Sector Las Colinas López de Aro, Carúpano Arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS que constan de la siguientes característica: paredes de bloques frisados por ambas caras, pintadas a base de caucho, piso de concreto, dos (2) ventanas, dos (2) cuartos, dos (2) puertas metálicas, vigas, techo de zinc, un (1) baño, una (1) cocina, sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas NORTE: Con Calle Principal Cusma, con una medida de (6,70mts); SUR: Con Cerro del Lugar, con una medida de (7,70mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Daniel Ugas, con una medida de (51,20mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Josefina Pino, con una medida de (51,20mts).- El mencionado terreno tiene área total (368,64mts2). Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (62,05mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor de la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE PINO DE MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.945.655, domiciliada en la Calle Principal Cusma, Casa N° 26, Sector Las Colinas López de Aro, Carúpano Arriba, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (08/07/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.955-26.-
KM/SE/gg.-