TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 08 de julio de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: ZORELIS YARITZA VILLARROEL HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.622.634, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 41.982 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: ZORELIS YARITZA VILLARROEL HIDALGO, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal del Sector Valle Nuevo de San Martin, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-43-100, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con cerro del lugar, con una medida de (7,30Mts); SUR: Con calle Principal del sector Valle Nuevo de San Martin, con una medida de (7,10Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Clemencia González, con una medida de (33,15mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Mabel Machin, con una medida de (33,15Mts).- El área total del referido terreno es de (238,68mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una inmueble, constituido de la siguiente manera: Paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto y zinc, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor y cocina, una (01) puerta principal de metal, una (01) puerta trasera de metal, tres (03) puertas de madera, una (01) ventana de metal, consta igualmente de servicios públicos, sus respectivas aducciones de aguas blancas y servidas, e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se emplearon materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (139,68mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por (20.000,00bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JOSE DEL VALLE MORAO CARABALLO y ANA MARIA VENALES PINO, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.954.104 y V-10.878.429, respectivamente, ambos domiciliados en San Martin, calle Principal de Valle Nuevo, casa N° 88, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento expedido a nombre de la ciudadana ZORELIS YARITZA VILLARROEL HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.622.634; 2) Certificado de Solvencia a nombre de la ciudadana ZORELIS YARITZA VILLARROEL HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.622.634.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ZORELIS YARITZA VILLARROEL HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.622.634, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal del Sector Valle Nuevo de San Martin, casa s/n, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-43-100, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con cerro del lugar, con una medida de (7,30Mts); SUR: Con calle Principal del sector Valle Nuevo de San Martin, con una medida de (7,10Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Clemencia González, con una medida de (33,15mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Mabel Machín, con una medida de (33,15Mts).- El área total del referido terreno es de (238,68mts2). La Bienhechurías en referencia consta de una inmueble, constituido de la siguiente manera: Paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento, techo de asbesto y zinc, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor y cocina, una (01) puerta principal de metal, una (01) puerta trasera de metal, tres (03) puertas de madera, una (01) ventana de metal, consta igualmente de servicios públicos, sus respectivas aducciones de aguas blancas y servidas, e instalaciones eléctricas externas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se emplearon materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoro y llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (139,68mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana ZORELIS YARITZA VILLARROEL HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.622.634, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (08/07/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.956-26.-
KM/Se/jv.-
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