TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de julio de 2026.-
216° y 167°
ASUNTO: N° 7.950-26.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: DAIMERYS CAROLINA MUNDARAIN ARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.375.138.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.982 y de este domicilio.-
PARTE ACCIONADA: ciudadano: SALVADOR SALAH NASSER, titular de la cedula de identidad N° V-8.659.622, actuando en su propio y en representacion de su conyugue la ciudadana HIND ABOURASS DE SALAH, titular de la cedula de identidad N° V-24.841.918.-
MOTIVO: RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA recibido por distribución y consignados los recaudos en fecha 17 de junio de 2026, signado con el N° 05, por la ciudadana: DAIMERYS CAROLINA MUNDARAIN ARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.375.138, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.982 y de este domicilio.-
En fecha 18 de junio de 2026, fue admitida la presente solicitud, librándose boleta de citación del ciudadano SALVADOR SALAH NASSER, titular de la cedula de identidad N° V-8.659.622.- F- 31 y 32.-
En fecha 22 de junio de 2026, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias dejó constancia de haber logrado la citacion del ciudadano: SALVADOR SALAH NASSER, titular de la cedula de identidad N° V-8.659.622, por consiguiente consigna boleta de citacion debidamente firmada como prueba de ello.- F- 33 y 34.-
En fecha 01 de julio de 2026, oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma, comparecio el ciudadano: SALVADOR SALAH NASSER, titular de la cedula de identidad N° V-8.659.622, reconociendo el contenido y su firma en el documento privado mostrado y en consecuencia se fija para sentencia.- F - 35.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana: DAIMERYS CAROLINA MUNDARAIN ARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.375.138, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.982 y de este domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia del ciudadano SALVADOR SALAH NASSER, titular de la cedula de identidad N° V-8.659.622, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que el accionante acompañó a su escrito y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que el solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece. -
El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.
Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa al folio 04 y su vuelto del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre los ciudadanos HIND ABOURASS DE SALAH, titular de la cedula de identidad N° V-24.841.918, representada para este acto por su conyugue SALVADOR SALAH NASSER, titular de la cedula de identidad N° V-8.659.622 y DAIMERYS CAROLINA MUNDARAIN ARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-20.375.138, en el cual textualmente dice lo siguiente: “…YO, HIND ABOURASS DE SALAH, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, habil derecho, identificada con la cedula de identidad N° V-24.841.918 … representada para este acto por mi conyugue SALVADOR SALAH NASSER … identificado con la cedula de identidad N° V-8.659.622 … representacion esta que se puede evidenciar de Instrumento Poder debidamente Protocolizado por ante La Oficina de Registro Publico del Municipio Bermudez del Estado Sucre, en Carupano, en fecha 14 de Febrero del año 2.007, inserto bajo el N°07 de la serie, folio 32 vto al 35, Protocolo Tercero, Primer Trimestre del referido año 2.007, el cual poder acompaño a la presente venta para que forme parte de la misma; quien igualmente da su consentimiento para que esta operación, por medio del presente instrumento, declaro: A favor de la ciudadana DAIMERYS CAROLINA MUNDARAIN ARCIA … identificada con la cedula de identidad N°. V-20.375.138 y de este domicilio; dor en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un Local Comercial y la Porción de terreno en el cual esta enclavado dicho Local Comercial ubicado en la Planta Baja del Mini Centro Comercial Jazmin, distinguido con el N°9 de la Calle Carabobo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre … el precio de venta lo hemos convenido en la cantidad de CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (14.000$) …(sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Artículo 1.363 de Código Civil establece lo siguiente:
« …. Es una norma de valoración de prueba y establece, que el documento privado reconocido, tiene entre las partes y respecto del terceros (Sic), la misma fuerza probatoria que el instrumento público; en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba ...»
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho de que el citado, ciudadano SALVADOR SALAH NASSER, titular de la cedula de identidad N° V-8.659.622, comparecio el día y hora fijada a reconocer según su propio dicho, el documento que se le fue presentado. Por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano: SALVADOR SALAH NASSER, titular de la cedula de identidad N° V-8.659.622, estampada en el documento privado que cursa en los folios 07 y 08 del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de julio del año Dos Mil Veintiseis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 10:00 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic N° 7.950-26.-KM/Se/jv.-
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