Ahora bien, cumplida la citación de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ RAÚL RONDON ROJAS y MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de profesión u oficio Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.452.670 y V- 5.884.907, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sol de Caribe, Calle Nº 2, Manzana F, Casa Nº 13, el Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana YOON SUN HAN DE MOK, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N.° V- 12.761.437, domiciliada en la Calle Juncal N° 75, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de .....