TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 05 de Febrero de 2026.
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 1062-2026.
PARTE SOLICITANTE: YOON SUN HAN DE MOK, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N.° V- 12.761.437, domiciliada en la Calle Juncal N° 75, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: JOSÉ RAÚL RONDON ROJAS y MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de profesión u oficio Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.452.670 y V- 5.884.907, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sol de Caribe, Calle Nº 2, Manzana F, Casa Nº 13, el Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: YOON SUN HAN DE MOK, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N.° V- 12.761.437, domiciliada en la Calle Juncal N° 75, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
Solicita la accionante YOON SUN HAN DE MOK, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ RAÚL RONDON ROJAS y MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de profesión u oficio Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.452.670 y V- 5.884.907, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sol de Caribe, Calle Nº 2, Manzana F, Casa Nº 13, el Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan o no el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de enero de 2026, y corresponde a documento de venta otorgada por los ciudadanos: JOSÉ RAÚL RONDON ROJAS y MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de profesión u oficio Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.452.670 y V- 5.884.907, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sol de Caribe, Calle Nº 2, Manzana F, Casa Nº 13, el Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: YOON SUN HAN DE MOK, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N.° V- 12.761.437, domiciliada en la Calle Juncal N° 75, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, sobre un inmueble compuesto por una parcela de terreno y la vivienda que está construida sobre la misma, distinguida con el N° 14, Calle Nº 2, de la manzana "F", que forma parte del conjunto residencial denominado "Urbanización Sol del Caribe", ubicado en el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre. La parcela tiene una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152 m²), atribuyéndosele a esta el cero entero con doscientas veintidós milésimas por ciento (0,222%) en relación con la totalidad del área destinada a la venta; el inmueble tiene el número catastral 19-05-03-12-91-14 y consta de los siguientes linderos: NORTE: en dieciséis Metros (16 m) con parcela F-15, SUR: en Dieciséis Metros (16) con parcela F-13, ESTE: en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 m) con parcela F-4 y OESTE: Que es su frente, Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 m) con Calle 3.
Por auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2026, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de los ciudadanos JOSÉ RAÚL RONDON ROJAS y MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de profesión u oficio Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.452.670 y V- 5.884.907, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sol de Caribe, Calle Nº 2, Manzana F, Casa Nº 13, el Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguientes a su citación comparezcan, a reconocer o no el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de enero de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, dejando constancia de haber logrado la citación personal de los ciudadanos: JOSÉ RAÚL RONDON ROJAS y MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de profesión u oficio Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.452.670 y V- 5.884.907, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sol de Caribe, Calle Nº 2, Manzana F, Casa Nº 13, el Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre.
En fecha, dos (02) de febrero del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados ciudadanos: JOSÉ RAÚL RONDON ROJAS y MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO DE RONDON, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la accionante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: JOSÉ RAÚL RONDON ROJAS y MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de profesión u oficio Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.452.670 y V- 5.884.907, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sol de Caribe, Calle Nº 2, Manzana F, Casa Nº 13, el Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana YOON SUN HAN DE MOK, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N.° V- 12.761.437, domiciliada en la Calle Juncal N° 75, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble compuesto por una parcela de terreno y la vivienda que está construida sobre la misma, distinguida con el N° 14, Calle Nº 2, de la manzana "F", que forma parte del conjunto residencial denominado "Urbanización Sol del Caribe", ubicado en el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre. La parcela tiene una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152 m²), atribuyéndosele a esta el cero entero con doscientas veintidós milésimas por ciento (0,222%) en relación con la totalidad del área destinada a la venta; el inmueble tiene el número catastral 19-05-03-12-91-14 y consta de los siguientes linderos: NORTE: en dieciséis Metros (16 m) con parcela F-15, SUR: en Dieciséis Metros (16) con parcela F-13, ESTE: en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 m) con parcela F-4 y OESTE: Que es su frente, Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 m) con Calle 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha tres (03) de febrero del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana YOON SUN HAN DE MOK, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N.° V- 12.761.437, domiciliada en la Calle Juncal N° 75, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos: JOSÉ RAÚL RONDON ROJAS y MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de profesión u oficio Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.452.670 y V- 5.884.907, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sol de Caribe, Calle Nº 2, Manzana F, Casa Nº 13, el Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, para que reconozcan o no el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, JOSÉ RAÚL RONDON ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N.º V.- 9.452.670, electrónico teléfono celular 0416-3236307, correo joseraulrondonrojas@gmail.com, residenciado en la Urbanización Sol de Caribe, Calle N.º 2, Manzana F, Casa N.º 13, el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YOON SUN HAN DE MOK, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N.° V.- 12.761.437, teléfono celular 0414-8205060, correo electrónico korean pucca@hotmail.com, residenciada en la Calle Juncal N° 75, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, una parcela de terreno y la vivienda que está construida sobre la misma, distinguida con el N° 14, Calle N.º 2, de la manzana "F", que forma parte del conjunto residencial denominado "Urbanización Sol del Caribe", ubicado en el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano del Estado Sucre. La parcela tiene una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152 m²), atribuyéndosele a esta el cero entero con doscientas veintidós milésimas por ciento (0,222%) en relación con la totalidad del área destinada a la venta; el inmueble tiene el número catastral 19-05-03-12-91-14 y consta de los siguientes linderos: NORTE: en dieciséis Metros (16 m) con parcela F-15, SUR: en Dieciséis Metros (16) con parcela F-13, ESTE: en Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 r.1) con parcela F-4 y OESTE: Que es su frente, Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 m) con Calle 3. La vivienda tiene una superficie aproximada de setenta metros cuadrados de construcción, techo de madera y tejas criollas, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-cocina-comedor. Y me pertenece por Documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha Seis (06) de Junio del año 2014, inscrito bajo el Número 2013.377. Asiento Registral 3, del Inmueble matriculado con el N.º 416.17.3.1.2154 y correspondiente al libro de Folio Real de fecha 14 de mayo del año 2013. EΙ precio de esta venta la hemos convenido por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Once Mil Bolívares (4.511.000,00 Bs.), los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Y yo MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad Ν. V.- 5.884.907, teléfono celular 0416-2824451, correo electrónico maigualidabrito94@gmail.com, residenciada en la Urbanización Sol de Caribe, Calle N.° 2, Manzana F, Casa N.º 13, el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, declaro que acepto en todos sus términos y condiciones la venta que hace mi cónyuge JOSE RAUL RONDON ROJAS, anteriormente identificado. Y yo, YOON SUN HAN DE MOK, anteriormente identificada, declaro que acepto en todas y cada una de sus partes el contenido del presente documento. ASÍ MISMO DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto de negocio jurídico a objeto de otorgar son provenientes de DINERO LÍCITO, por tanto, proceden de actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes, y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de Drogas y contra la Legitimación de Capitales. Así lo decimos, firmamos y otorgamos en ciudad de Carúpano, a los 20 días de enero del año 2026”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de los accionados, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ RAÚL RONDON ROJAS y MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de profesión u oficio Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.452.670 y V- 5.884.907, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sol de Caribe, Calle Nº 2, Manzana F, Casa Nº 13, el Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes manifestaron Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana YOON SUN HAN DE MOK, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N.° V- 12.761.437, domiciliada en la Calle Juncal N° 75, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, otorgado por los ciudadanos: JOSÉ RAÚL RONDON ROJAS y MAIGUALIDA DEL VALLE BRITO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos de profesión u oficio Docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.452.670 y V- 5.884.907, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Sol de Caribe, Calle Nº 2, Manzana F, Casa Nº 13, el Muco, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: YOON SUN HAN DE MOK, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N.° V- 12.761.437, domiciliada en la Calle Juncal N° 75, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (05/02/2026), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Sol. 1062-2026.
EC/AV.
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