REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 05 de Febrero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE N° 6524/25.-
DEMANDANTE: Ramón Marín, titular de la cédula de identidad N° V-10.222.540.-
Domicilio Procesal: Calle Juncal, Edificio De Sario Boragine, piso 02, oficina 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano, Estado Sucre.-
DEMANDADA: Mercedes Trinidad Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-14.421.618.-
Domicilio Procesal: Urbanización La Viña, Calle 5 casa N° 46, Carúpano, Estado Sucre.-
Abogado Asistente: Abg. Marilyn Aimara Dettin Cabrera, IPSA N° 119.936.-
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MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 18 de Septiembre de 2025, por apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia de fecha Nueve (09) de Julio de 2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada al expediente, y fijó oportunidad para la presentación de los informes. (f- 185).-
Riela a los folios 186 al 204 y sus vueltos, escrito de informe de fecha 22 de Octubre de 2025, presentado por la parte demandada.
Riela al folio 205 escrito de informe de fecha 22 de Octubre de 2025, presentado por la parte actora.
Riela al folio 206, nota de secretaría de fecha 22 de Octubre de 2025, dejándose constancia que ambas partes presentaron sus escritos de informes.
Riela a los folios 207 y 208, auto de fecha 22 de Octubre de 2025, mediante el cual se ordena corregir foliatura; dejándose constancia por secretaria de ello.-
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2025, el Tribunal fija la causa para que las partes hagan sus respectivas observaciones. (F-209).
2da. pieza
Riela a los folios 02 al 08 y su vuelto de la segunda pieza escrito de observación a los informes de fecha 29 de Octubre de 2025, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada.-
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2025, el Tribunal fija la presente causa para dictar sentencia, dejándose constancia por secretaría.- (f- 11)
Por auto de fecha 12 de Enero de 2026, este Tribunal Superior, acuerda la citación de la partes para la celebración de una audiencia conciliatoria. (F-12).-
Riela al folio 13 nota de secretaria de fecha 12 de Enero de 2025, dejando constancia de la notificación de las partes para la celebración de la audiencia de mediación.-
Riela al folio 14, acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 14 Enero de 2026, celebrada en el presente juicio mediante la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo.-
Sentencia:
Este Tribual Superior dictó Sentencia Definitiva en fecha 20 de Enero de 2026, mediante la cual declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marilyn Aimara Dettin Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936, Apoderada Judicial de la ciudadana Mercedes Trinidad Hernandez Rosas, titular de la Cédula de identidad N° V-14.421.618, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 09 de Julio de 2025 y su aclaratoria de fecha 07 de Agosto de 2025.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Intimación de honorarios profesionales incoara el Abogado Ramón Marín, titular de la cedula de identidad N° V-10.222.540 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, contra la ciudadana Mercedes Trinidad Hernandez Rosas, titular de la Cédula de identidad N° V-14.421.618. En consecuencia se condena a la ciudadana Mercedes Trinidad Hernandez Rosas, titular de la Cédula de identidad N° V-14.421.618, a cancelarle al ciudadano Abogado Ramón Marín titular de la cedula de identidad N° V-10.222.540 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, la cantidad de Trescientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.335.000), por las actuaciones realizadas en el expediente N° 15.044-18, de la nomenclatura interna del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo éstas las siguientes:
(Omissis).
Poder sustituido por la parte demandada:
En fecha 26 de Enero de 2026 la representación judicial de la parte demandada, sustituye poder al abogado José Gabriel Alcalá Fejure y a la Abogada Lilian Dettin Quintero. (F-41).
Anuncio de Casación:
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2026 la representación judicial de la parte demandada anuncia Recurso de Casación contra la Sentencia Definitiva dictada por esta Alzada de fecha 20 de Enero de 2026. (F-43).
Poder otorgado por el Demandante:
Mediante diligencia de fecha 03 de Febrero de 2026, la parte demandante otorga poder al Abogado José Joaquín Brito. (F-46).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente; a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, se observa, que:
La sentencia dictada en el presente asunto es de las contempladas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.-
El monto de la cuantía, por la cual fue estimada la presente demanda para la fecha de su interposición de fecha (28/11/2024), es de Cuatrocientos Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 406.500,00), equivalentes a Ocho Mil Setenta y Seis coma Sesenta y Nueve Euros (€. 8.076,69) cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible por la cuantía; ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe exceder de Tres Mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, según el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-
Asimismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 20 de Enero de 2026; (Dentro de lapso),
El Recurso de Casación ha sido interpuesto el día 26 de Enero de 2026, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto en fecha 26-01-2026 por la Abogado Marilyn Aimara Dettin Cabrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.257.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Mercedes Trinidad Hernández Rosas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.421.618, parte demandada en el presente Juicio, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de Enero de 2026, - Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el Recurso de Casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 04 de Febrero de 2026.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia Déjese copia y Remítase con oficio el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de foliatura, firmas y sellos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R MONASTERIO BLANCO.-
LA SECRETARIA acc
ABG. GRACIELA M LUGO M.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha, 04/02/2026, siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.- Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA M LUGO M.-
EXP.6524-25.-
ORMB/YC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 04 de Febrero de 2026
215º y 166º
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de esta misma fecha, se acuerda librar oficio para remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de las foliaturas, firmas y sellos, para que conozca del referido Recurso de Casación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R MONASTERIO BLANCO.-
LA SECRETARIA, acc
ABG. GRACIELA M LUGO M.-
NOTA: Se deja constancia, que en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio N° 12/26. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA CAMPOS URBANO.-
EXP.6524-25
ORMB/YC/sr
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
En lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Sucre.
Carúpano, 05 de Febrero de 2026.
Años: 215° y 166°
Oficio: Nº 12 /26
Ciudadano:
Magistrado Presidente y demás Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Su Despacho.
Es un honor dirigirme a usted en esta oportunidad a los fines de remitir constante de Dos (02) piezas, la primera con Doscientos Doce (212) folios útiles y la segunda pieza con ___________________ (____) folios útiles, y Un (01) Cuaderno de Medidas con dos (02) folios útiles el expediente signado con el N° 6524/25, nomenclatura interna de este tribunal, contentivo del Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue el ciudadano Ramón Marín, contra la ciudadana Mercedes Trinidad Hernández, a los efectos de que conozca sobre el Recurso de Casación, interpuesto por la parte demandada en el presente juicio.-
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación:
Abg. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.
Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trânsito y Bancário Del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre.
ORMB/ GMLM/sr.-
Anexo lo indicado, com escrito de formalización y de contestación
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