REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 05 de febrero de 2026.
215º y 166º

Sol. Nº 05-2026
PARTE SOLICITANTE: CRISMELI JHOOSET GUTIERREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.079.179.
ABOGADO ASISTENTE:JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana: CRISMELI JHOOSET GUTIERREZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-27.079.179, domiciliada en la calle Araure de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EUSEBIO ANTONIO CORDOVA Y MARIANA DEL VALLE BRAVO MALAVE, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.938.299 y 31.970.078; respectivamente, en la cual la ciudadana CRISMELI JHOOSET GUTIERREZ PLAZA, arriba suficientemente identificada solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Araure de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente a la Municipalidad, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (146,14m2), con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Con inmueble que es o fue de María Marquez (20,45m); SUR: con inmueble que es o fue de Juan Prada (20,45m), ESTE: Su fondo con inmueble que es o fue de familia Hasan (7,40m); y OESTE: Su frente con Calle Araure (6,40m); unas bienhechurías constituida por una (1) casa construida de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de loza acero y cemento con vigas de hierro, columna de cabilla y cemento, puertas y ventanas de hierro, empotramiento de aguas blancas y aguas negras y luz eléctricas con las siguientes dependencias: una (01) sala, un (1) comedor, cinco (05) habitaciones, un (01) lavadero, un (01) baño, un patio. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos EUSEBIO ANTONIO CORDOVA Y MARIANA DEL VALLE BRAVO MALAVE, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: CRISMELI JHOOSET GUTIERREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.079.179, ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Cinco (05) días del mes de febrero del 2026. Años. 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Sol.05-2026