Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Nacimiento este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, interpuesta por la ciudadana MARY DEL CARMEN VALDIVIEZO INDRIAGO DE SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.883.874 y de este domicilio, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150 y de es.....