TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Diecinueve (19) de Mayo de 2022.
212° y 163°.
EXPEDIENTE: Nº 0576-2022.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: HIPOLITO JOSE YASMIL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.357.
PARTE ACCIONADA: DISTRIBUIDORA BLOQUE 7 C.A”, representada por el ciudadano: JEAN CARLOS ARNAWID MAKSSO.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por el ciudadano HIPOLITO JOSE YASMIL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.357, asistido en este acto por el abogado ALEX GONZALEZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, ubicado en la Calle Miranda Nº- 62-B, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-



Solicita el accionante que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano JEAN CARLOS ARNAWID MAKSSO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº-17.763.842, a este Tribunal con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Abril del año Dos Mil Veintidós (1/04/2022), firme con la empresa: “DISTRIBUIDORA BLOQUE 7 C.A” domiciliada en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Tomo 11-A RM424 número 5, de fecha 23 de septiembre del año 2020 (expediente 424-22577), Rif: j500434600, representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS ARNAWID MAKSSO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº-17.763.842, un documento “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”, donde se establecían las condiciones que se tendrían que respetar y mantener en la vigencia del contrato de arrendamiento de un inmueble local comercial, de mi propiedad ubicado en Calle Carabobo N°-38-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como se evidencia en instrumento privado que presento y acompaño en este mismo acto marcado con la letra “A”

Por auto de fecha 06 de Mayo de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano JEAN CARLOS ARNAWID MAKSSO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.763.842, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha Seis (06) de Mayo de 2022, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano JEAN CARLOS ARNAWID MAKSSO, consignado la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano JEAN CARLOS ARNAWID MAKSSO, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante HIPOLITO JOSE YASMIL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.357, se deja constancia de la no comparecencia del mencionado ciudadano.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano HIPOLITO JOSE YASMIL JIMENEZ, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano JEAN CARLOS ARNAWID MAKSSO, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano JEAN CARLOS ARNAWID MAKSSO, el mismo no compareció, y no reconoció el documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (19/05/2022), siendo las (10:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0576-2022.
NMG/ec.