REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de Mayo de 2022.
212° y 163°
EXPEDIENTE: 0282-22.
SOLICITANTE: MARY DEL CARMEN VALDIVIEZO INDRIAGO DE SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.883.874.-
Abogado Asistente: VICTOR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana MARY DEL CARMEN VALDIVIEZO INDRIAGO DE SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.883.874 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150 y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 93, por ante la prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dos (02) de Diciembre de Mil Novecientos noventa y cuatro (1.994); colocándose en la oportunidad de la inscripción de la referida acta, por error material involuntario, se asentó su número de Cédula como V-4.944.213, lo cual no es cierto, ya que su número correcto de cédula es V-10.883.874, tal como se puede evidenciar en la copia de la misma, de la cual anexó copia al presente escrito.
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de levantar su acta de Matrimonio, por error material involuntario, se asentó en el acta su número de Cédula como V-4.944.213, lo cual no es cierto, ya que su número correcto de cédula es V-10.883.874.
En fecha nueve (09) de Mayo de 2022, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha once (11) de Mayo de 2022, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha once (11) de Mayo de 2022, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia consignó diligencia manifestando su opinión favorable.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2022, se dictó auto para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó su correspondiente: Copia de la Cédulas de Identidad, copia del acta de Matrimonio, a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Nacimiento este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, interpuesta por la ciudadana MARY DEL CARMEN VALDIVIEZO INDRIAGO DE SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.883.874 y de este domicilio, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio VICTOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150 y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de Matrimonio Número Nº 93, por ante la prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, llevado en fecha dos (02) de Diciembre de 1.994, a los fines de que se corrija en su acta de Matrimonio, su número de Cédula el cual fue asentado erróneamente como V-4.944.213, siendo lo correcto que su número de Cédula es “V-10.883.874”. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 19-05-2022, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.

EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

EXP. Nº 0282-2022.
NMG/ec.