REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de Mayo de 2022.
212° y 163°
EXPEDIENTE: 0283-22.
SOLICITANTE: CARLOS LUIS SUNIAGA VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 21.381.116.-
Abogado Asistente: VICTOR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por el ciudadano CARLOS LUIS SUNIAGA VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 21.381.116, debidamente asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio Dr. VICTOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, mediante la cual solicitan a este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento inscrita bajo el número 104, de fecha diecisiete (17) de Febrero del año 1.992, ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado sucre, colocándose en la oportunidad de la inscripción de la referida acta, por error material involuntario, se asentó el número de Cédula de la ciudadana MARY CARMEN VALDIVIEZO INDRIAGO DE SUNIAGA, quien es su madre, como el número “V-4.944.213”, el cual es incorrecto y siendo que el número correcto de su cédula es V-“10.883.874”,.
El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de levantar su acta de Nacimiento, por error material involuntario, el número de la Cédula de Identidad de su madre, la ciudadana MARY CARMEN VALDIVIEZO INDRIAGO DE SUNIAGA, se asentó de forma errónea.
En fecha nueve (09) de Mayo de 2022, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha once (11) de Mayo de 2022, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha Once (11) de Mayo de 2022, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia consignó diligencia manifestando su opinión favorable.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2022, se dictó auto para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios, los solicitantes consignaron sus correspondientes: Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARY DEL CARMEN VALDIVIEZO INDRIAGO DE SUNIAGA, copia del acta de Nacimiento, a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Nacimiento este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS SUNIAGA VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.381.116, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Dr. VICTOR DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150r. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de número ciento cuatro (104), asentada en los libros de Matrimonio que se llevan por ante la prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado sucre, llevados en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 1.992, a los fines de que se corrija en su acta de nacimiento el número de Cédula de la ciudadana MARY CARMEN VALDIVIEZO INDRIAGO DE SUNIAGA, quien es su madre, a la cual se le colocó V-4.944.213, el cual es incorrecto, siendo que el número correcto de su cédula V-“10.883.874”. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 19-05-2022, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
EXP. Nº 0283-2022.
NMG/ec.
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