En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Yolys Del Valle Andrades Marín, Eduardo Rafael Villarroel Rosal, Emmanuel David Villarroel Rodríguez, Máximo Rafael Villarroel Rodríguez y Estefanía José Villarroel Rosal, venezolanos, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.975.232, V-18.213.671, V-25.600.780, V-25.996.267 y V-26.847.608 respectivamente, del DE CUJUS: RAFAEL JOSE VILLARROEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.87.....