REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Octubre de 2022.
212° y 163°
EXPEDIENTE: 0308-22.
SOLICITANTES: ALFONSO DOMENICO MATTEO D`AVENIA y CARMEN JOSEFINA SALGADO CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.136.021 y V-5.867.073 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ FRANCISCO FONT SALGADO y ROSANDRA MARIA PROSPERI SALGADO, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.779.125 y V-12.288.999, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 215.481 y 89.562 respectivamente
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por los ciudadanos ALFONSO DOMENICO MATTEO D`AVENIA y CARMEN JOSEFINA SALGADO CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.136.021 y V-5.867.073, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, asistidos en este acto por los Abogados JOSÉ FRANCISCO FONT SALGADO y ROSANDRA MARIA PROSPERI SALGADO, e inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 215.481 y 89.562 respectivamente y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° Setenta y Dos (72), asentada en los libros de Matrimonio que se llevan por ante la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31 de Marzo de 1989; colocándose en la oportunidad de la inscripción de la referida acta, por error material involuntario, el número de la Cédula de Identidad del Cónyuge ALFONSO DOMENICO MATTEO D`AVENIA de forma errónea, colocándosele el número de Cédula Nº V-5.736.021, siendo el Número correcto de la Cédula de Identidad V-5.136.021, tal como se puede evidenciar en la copia de la misma, de la cual anexó copia al presente escrito.
El error denunciado por los solicitantes consiste en que al momento de levantar su acta de Matrimonio, por error material involuntario, el número de la Cédula de Identidad del cónyuge ALFONSO DOMENICO MATTEO D`AVENIA, fue colocado de forma errónea, colocándosele el número de Cédula Nº V-5.736.021, siendo el Número correcto de la Cédula de Identidad V-5.136.021.
En fecha Once (11) de Octubre de 2022, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2022, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2022, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia consignó diligencia manifestando su opinión favorable.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2022, se dictó auto para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios, los solicitantes consignaron sus correspondientes: Copias de las Cédulas de Identidad de ambos, copia certificada del acta de Matrimonio, copias de las actas de nacimiento de sus hijos y Poder Notariado, otorgado a los abogados antes mencionados, a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Matrimonio, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, interpuesta por los ciudadanos ALFONSO DOMENICO MATTEO D`AVENIA Y CARMEN JOSEFINA SALGADO CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.136.021 y V-5.867.073, Registro de Información Fiscal (RIF) V-05136021-0 y V-05867073-8, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Caracas, asistidos en este acto por los Abogados JOSÉ FRANCISCO FONT SALGADO y ROSANDRA MARIA PROSPERI SALGADO, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.779.125 y V-12.288.999, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 215.481 y 89.562, respectivamente. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de número Setenta y Dos (72), asentada en los libros de Matrimonio que se llevan por ante la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, llevados en fecha 31 de Marzo de 1989, a los fines de que se corrija en el acta de Matrimonio, el número de Cédula del ciudadano ALFONSO DOMENICO MATTEO D`AVENIA, el Nº V-5.736.021, siendo el número correcto de la Cédula de Identidad “V-5.136.021”. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 17-10-2022, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
EXP. Nº 0308-2022.
NMG/ec.
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