TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Octubre de 2.022.
212° y 163°.
EXPEDIENTE: Nº 0307-22.
SOLICITANTES: ANGEL FELIX MOYA MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.945.757 y V-5.861.130 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ASMARGUA CAROLINA FERMÍN, IPSA N° 288.663.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C, POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil y POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, recibido por distribución respectiva, presentado por los ciudadanos ANGEL FELIX MOYA MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.945.757 y V-5.861.130 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ASMARGUA CAROLINA FERMÍN, IPSA N° 288.663, con domicilio procesal en la calle Calvario N° 101, Escritorio Leon & Izaguirre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...
Que, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 1984 contrajimos matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 11.

Que, una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que, solicitamos el Divorcio por Desafecto en base a la sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

“...Omissis...”
En fecha Siete (07) de Octubre de 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO por desafecto y desamor, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
Mediante diligencia de fecha Trece (13) de Octubre de 2022, el Alguacil del tribunal consignó boleta de Citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.-
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2022, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, quién en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185 del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal que formulan los cónyuges, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y por consiguiente no hizo oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes ANGEL FELIX MOYA MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ LUNAR, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se fijó la causa para Sentencia.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad con la Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº-136 de fecha 30 de Marzo del año 2017, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, presentada por los ciudadanos ANGEL FELIX MOYA MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ LUNAR, mediante la cual, solicitan la Disolución del Vínculo Matrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 11, la cual el Tribunal valora por de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por guardar relación con el procedimiento.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos ANGEL FELIX MOYA MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.945.757 y V-5.861.130 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Consejo Municipal del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 11, de fecha dieciocho (18) de Mayo de 1984.
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en las sentencias INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR.
Publíquese, regístrese, diarícese, publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (17/10/2022), siendo las (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N° 0307-2022.
NMG/ec.