REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Octubre de 2022.
Años: 212° y 163º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOLYS DEL VALLE ANDRADES MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.975.232 domiciliada en el Callejón Izaguirre, casa S/N, El Muco Carúpano Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada Virginia Del Jesús Alcoba Caraballo, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.410, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare a ella y a los hijos del de cujus Eduardo Rafael Villarroel Rosal, Emmanuel David Villarroel Rodríguez, Máximo Rafael Villarroel Rodríguez y Estefanía José Villarroel Rosal como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo el extinto: RAFAEL JOSE VILLARROEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- 5.872.359, el cual falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Septiembre del año 2022, en el Hospital General de Carúpano Santos Aníbal Dominicci a consecuencia de una Cáncer de Pulmón, desgaste Multiorgánico, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 0387, que en copia certificada acompaña, solicitaron al ciudadano Juez, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos a los fines de que bajo juramento y previas las formalidades de ley, declaren a tenor de las preguntas de la solicitud. Se interrogaron a los testigos ciudadanos YULAIZA NAZARETH AFRICANO URBINA y ZULAY MILAGROS URBINA VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 27.287.480 y V.- 9.450.742 respectivamente, a las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Yolys Del Valle Andrades Marín, Eduardo Rafael Villarroel Rosal, Emmanuel David Villarroel Rodríguez, Máximo Rafael Villarroel Rodríguez y Estefanía José Villarroel Rosal, venezolanos, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.975.232, V-18.213.671, V-25.600.780, V-25.996.267 y V-26.847.608 respectivamente, del DE CUJUS: RAFAEL JOSE VILLARROEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.872.359, quien falleció en Hospital Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día en fecha Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil veintidós (2022), según consta en acta defunción Nº 0387, de fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil veintidós (2022), por el expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (17/10/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0631-2022
NMG/ec/ll.