En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana ALICIA BEATRIZ BRAVO TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 19.189.192 y domiciliada en Carúpano, el derecho de propiedad que tiene sobre una casa de paredes de bloques, estructura de madera y metálica, fiso liso sin friso, techo de zinc y tejalit, piso de cemento, dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01).....