REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 15 de Octubre de 2019
208° y 160°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALICIA BEATRIZ BRAVO TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 19.189.192 y domiciliada en Carúpano, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.746, así mismo, las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LUIS DAVID ORTEGA RIVERA y AMISADAI ABIGAIL CEDEÑO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.407.566 y V.- 19.189.126, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Calle 09 de Charallave Sector La Rinconada, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Calle 09 de Charallave, Casa S/n, Sector La Rinconada, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana ALICIA BEATRIZ BRAVO TINEO, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad, sobre una casa de paredes de bloques, estructura de madera y metálica, friso liso sin friso, techo de zinc y tejalit, piso de cemento, dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) puerta de aluminio, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera cepillada, tres (03) ventanas correderas, ubicada en el Sector El Caro de Charallave, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dicha casa se encuentra alinderada así: NORTE: Con Calle en proyecto, con una medida de (19,90 + 17,50 + 12,50 mts.); SUR: Con propiedad que es o fue de Miguel Ángel Velásquez, con una medida dde (37,80 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Aníbal Ribera, con una medida de 30,42 mts. y OESTE: Con propiedad que es o fue de Iraida Rondón y la Sucesión Rondón, con una medida de 29,32 mts. La casa está construida sobre u lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) que tiene un área de (1.492,09 mts2), con un área de construcción de (134,83 mts2) y tiene Código Catastral Z.N.C. 93-0. Para la construcción de dicha casa invertí la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Ahora bien, por cuanto la solicitante acompaño los siguientes documentos: Certificado de Empadronamiento emitido por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, los mencionados testigos, ciudadanos: LUIS DAVID ORTEGA RIVERA y AMISADAI ABIGAIL CEDEÑO DE ORTEGA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana ALICIA BEATRIZ BRAVO TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 19.189.192 y domiciliada en Carúpano, el derecho de propiedad que tiene sobre una casa de paredes de bloques, estructura de madera y metálica, fiso liso sin friso, techo de zinc y tejalit, piso de cemento, dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, una (01) puerta de aluminio, dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera cepillada, tres (03) ventanas correderas, ubicada en el Sector El Caro de Charallave, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dicha casa se encuentra alinderada así: NORTE: Con Calle en proyecto, con una medida de (19,90 + 17,50 + 12,50 mts.); SUR: Con propiedad que es o fue de Miguel Ángel Velásquez, con una medida de (37,80 mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Aníbal Ribera, con una medida de 30,42 mts. y OESTE: Con propiedad que es o fue de Iraida Rondón y la Sucesión Rondón, con una medida de 29,32 mts. La casa está construida sobre u lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) que tiene un área de (1.492,09 mts2), con un área de construcción de (134,83 mts2) y tiene Código Catastral Z.N.C. 93-0. Para la construcción de dicha casa invertí la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIA ACC.,

Lcdo. TONY VASQUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (15-10-2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. CONSTE.
EL SECRETARIA ACC.,

Lcdo. TONY VASQUEZ.
S. Nº 0400-2019
NMG/TV/dpgc.