Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, quince (15) de octubre de 2019
209° y 160°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrito por el ciudadano: PEDRO ROSAURO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 11.970.764, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: LISETH VIRGINIA ROJAS AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.437.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: PEDRO ROSAURO ALFONZO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una casa de habitación, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el asentamiento Camino Río Caribe – Yaguaraparo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el código catastral N° 0, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de CARMEN HIDALGO, con una medida de (86,06 mts); SUR: Con Bienhechurias que son o fueron de ROSAURO RODRÍGUEZ, con una medida de (89,06 mts); ESTE: Su frente, con calle Principal del sector La Bomba de Puerto Santo, con una medida de (20,30 mts); y OESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Rosa Hernández, con una medida de (17,00 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS ( 1.630,51 mts2) Dicha bienhechurias está constituida por una casa de habitación, constante de dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala comedor, un (1) lavadero, garaje, placa, paredes de bloque y frisadas, piso de cemento y cerámica, con puertas de madera, instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas negras y blancas.- Las mencionadas BIENHECHURIAS poseen un área total de construcción de 117,60 mts2.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ROSA ELENA MIRANDA y FREDDY JOSÉ RIVAS, venezolanos, titulares de las cedula de identidad N° V- 10.880.214 y V- 5.862.220, respectivamente, domiciliados la primera, en Puerto Santo, calle Principal, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre y el segundo, en calle El Cementerio, casa s/n, Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) CONSTANCIA CATASTRAL, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de Julio de 2019, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre del ciudadano: PEDRO ROSAURO ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.970.764, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) Constancia de Ocupación, expedida por el Consejo Comunal “Unión Socialista”, sectores “MAPIRE, LA BOMBA Y PLAYA DE PUERTO SANTO”, de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha: doce (12) de Febrero de 2019, documento en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre del ciudadano: PEDRO ROSAURO ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.970.764, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: PEDRO ROSAURO ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.970.764, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa de habitación, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el asentamiento Camino Río Caribe – Yaguaraparo, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, signada con el código catastral N° 0, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de CARMEN HIDALGO, con una medida de (86,06 mts); SUR: Con Bienhechurias que son o fueron de ROSAURO RODRÍGUEZ, con una medida de (89,06 mts); ESTE: Su frente, con calle Principal del sector La Bomba de Puerto Santo, con una medida de (20,30 mts); y OESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Rosa Hernández, con una medida de (17,00 mts).- El lote de terreno posee una superficie total de MIL SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS ( 1.630,51 mts2) Dicha bienhechurias está constituida por una casa de habitación, constante de dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala comedor, un (1) lavadero, garaje, placa, paredes de bloque y frisadas, piso de cemento y cerámica, con puertas de madera, instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas negras y blancas.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: PEDRO ROSAURO ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.970.764; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZ,


Abg. NORAIMA MARIN.-

EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (15/10/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,

Lcdo. TONY VASQUEZ.-
Solc. N° 0399-19-
NM/TV/.-