Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente a favor de los ciudadanos CELINA RODRÍGUEZ DE AMARISTA, LUIS FRANCISCO AMARISTA RODRÍGUEZ, MARILU DEL VALLE AMARISTA RODRÍGUEZ, ROSIBEL ARELY AMARISTA RODRÍGUEZ y DEYANIRA MARÍA AMARISTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casado el segundo y solteras las otras, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-5.137.468, V-11.604.761, V-12.955.649, V-14.990.427 V-13.749.252, respectivamente, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Cuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (04-05-2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en l.....