REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Mayo de 2022.
Años: 211º y 163º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por los ciudadanos CELINA RODRÍGUEZ DE AMARISTA, LUIS FRANCISCO AMARISTA RODRÍGUEZ, MARILU DEL VALLE AMARISTA RODRÍGUEZ, ROSIBEL ARELY AMARISTA RODRÍGUEZ y DEYANIRA MARÍA AMARISTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casado el segundo y solteras las otras, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-5.137.468, V-11.604.761, V-12.955.649, V-14.990.427 V-13.749.252, respectivamente y Domiciliados En El Sector Fuente De Lourdes, Calle Principal, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata Del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 119.936, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.257.119 y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hacen por ante éste Tribunal para que se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un lote de terreno que se presume propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de dos mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (2243 m2), situado en el sector Fuente de Lourdes, asentamiento campesino San José de Aerocuar, Casanay, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Vía agrícola y terreno ocupado por Félix Farías, con una medida de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m); Sur: con terrenos ocupados por Benjamín Farías y Miguel Amarista, con una medida de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m); Este: Su frente, vía agrícola y terreno ocupado por Benjamín Farías, con una medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m); y Oeste: Su fondo, con terrenos ocupados por Félix Farías y Miguel Amarista, con una medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m); hemos construido y cimentado en el transcurso del año 2017, a nuestras solas y únicas expensas, con dinero de nuestro propio peculio, una casa para uso residencial de una sola planta o nivel, con un área de construcción de ciento sesenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (168,75 m2), construida con machones, vigas de corona y vigas de riostra; paredes de bloques de concreto frisados y pintados; piso de cemento pulido y techo de láminas de zinc; las puertas interiores y de la fachada son de madera entamborada y las ventanas internas y externas son de madera; tiene instaladas rejas de hierro protectoras en el porche y en el patio trasero; las instalaciones eléctricas y sanitarias son embutidas; y también se instaló un tanque plástico para almacenamiento de agua con capacidad de 3.000 litros, y está constituida por cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, una cocina, una sala de recibo, un comedor, un porche, una patio trasero con área de lavadero y en el frente un estacionamiento para dos (2) vehículos.; con los siguientes linderos NORTE: Vía agrícola y terreno ocupado por Félix Farías, con una medida de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m); SUR: con terrenos ocupados por Benjamín Farías y Miguel Amarista, con una medida de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m); ESTE: Su frente, vía agrícola y terreno ocupado por Benjamín Farías, con una medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m); y OESTE: Su fondo, con terrenos ocupados por Félix Farías y Miguel Amarista, con una medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m); El monto invertido en la obra descrita por concepto de materiales de construcción y mano de obra, para el momento de la fabricación de la misma, fue la cantidad actual equivalente a TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00). Por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanos HENRY JOSÉ TORRES ROJAS y YSABEL MARIA RODRÍGUEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.882.659 y V-10.884.985 respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de los solicitantes. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente a favor de los ciudadanos CELINA RODRÍGUEZ DE AMARISTA, LUIS FRANCISCO AMARISTA RODRÍGUEZ, MARILU DEL VALLE AMARISTA RODRÍGUEZ, ROSIBEL ARELY AMARISTA RODRÍGUEZ y DEYANIRA MARÍA AMARISTA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casado el segundo y solteras las otras, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-5.137.468, V-11.604.761, V-12.955.649, V-14.990.427 V-13.749.252, respectivamente, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Cuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (04-05-2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.

Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 04-05-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.




Solicitud Nº 0575-2022.