REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Mayo de 2022.
211º y 163º
SOLICITUD: 0574-22.
SOLICITANTES: ROLANDO JOSÉ SANTAMARÍA LICONTE y MARILYN JOSÉ JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.938.536 y 14.105.148 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA, IPSA Nº 168.283

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Recibida por distribución, consignándose los recaudos por ante la secretaria de este Tribunal en fecha 29 -04-2022, el anterior escrito de solicitud de HOMOLOGACION A LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos ROLANDO JOSÉ SANTAMARÍA LICONTE y MARILYN JOSÉ JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.938.536 y V-14.105.148 respectivamente, domiciliados en la calle Juncal de Carúpano, edificio el Talal, piso N° 1, Apto 2 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en la Viña calle 5 N° 43-A, respectivamente, estando debidamente asistidos y representados en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.882.058, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 168.283, mediante escrito describen todos los bienes de la comunidad Conyugal, los cuales mediante acuerdo amistoso acordaron repartir:
(omissi)
“PRIMERO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: HYUNDAI; Placa: AB414EK; Modelo: SANTA FE / GL.2.7L A/T; Año: 2008; Color: PLATA; Serial de Carrocería: KMH8G81DP3U280847; Serial de Motor: G8EA7A850132; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR Tipo: SPORTWAGON. Adquirido en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 180105272718(KMH8G81DP3U280847-2-1) de fecha 11 de diciembre del año 2018; según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “B” SEGUNDO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: CHEVROLET; Placa: A68AA8B; Modelo: NPR / NPR CAHSIS CAB; Año: 2008; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8ZCFNJ1YX8V318144; Serial de Motor: X8V318144; Clase: CAMION; Uso CARGA Tipo: FURGON. El cual fue adquirido en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 27584032 (8ZCFNJ1YX8V318144-1-3) de fecha 25 de febrero del año 2009; según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “C” TERCERO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: TOYOTA; Placa: AB949GJ; Modelo: FORTUNER 4.0L 4 / GGN50L-NKASKL-C; Año: 2015; Color: VERDE; Serial de Carrocería: 8XAYU59G0FR000525; Serial de Motor: 1GRH070518; Clase: CAMIONETA; Uso PARTICULAR Tipo: SPORTWAGON. La cual fue adquirida en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 160102970002 (8XAYU59G0FR000525-2-1) de fecha 15 de julio del año 2016; según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “D”.
CUARTO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: HYUNDAI; Placa: AF648NA; Modelo: GETZ / GLS 1.6L A/T GN; Año: 2012; Color: AZUL; Serial de Carrocería: 8X2B51B3CB000148; Serial de Motor: G4EDBW321322; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR Tipo: HATCH BACK. Adquirido en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 200106377636 (8X2B51B3CB000148-2-1) de fecha 23 de octubre del año 2020; según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “E” QUINTO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: FORD; Placa: A77BK7A; Modelo: F-350 4X2 EFI / F-350; Año: 2009; Color: AZUL; Serial de Carrocería: 8YTKF365198A49666; Serial de Motor: V8; Clase: CAMION; Uso: CARGA Tipo: FURGON. Adquirido en nuestra comunidad tal como se evidenciad de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104396722 (8YTKF365198A49666- 2-2) de fecha 11 de septiembre de 2017; Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra. “F”.
SEXTO: Un local comercial ubicado en el “Centro Comercial Cristal” segundo nivel, (primer piso) en la calle Independencia cruce con calle Acosta y calle Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: con local B-24, con una medida en línea quebrada de (12.00+1,80mts); Sur: con local B26 del Centro Comercial, con una medida en línea quebrada de (12.00+1,80mts); Este: con lindero aéreo con calle Carabobo, con una medida en línea quebrada de (1,85+1,80+1,80mts); y Oeste: con pasillo interno del Centro Comercial, con una medida de (4,45mts, le corresponde un porcentaje de condominio de Uno con Veintinueve Por Ciento (1,29%), sobre la totalidad del Centro Comercial. La cual fue adquirida mediante venta autenticada por ante la Notaría Pública de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 18 de septiembre de 2015, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 118, Folios 76 hasta 78 del año 2015. Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “G”.
SEPTIMO: Una casa y el terreno donde está enclavada ubicada en la urbanización La Viña, calle N°5, casa N° 43-B de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; signada con el N° catastral 19-05-03-05-11-05, la cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: en quince metros con ochenta centímetros 15,80 mts, con calle Quinta; Sur: en quince metros con ochenta centímetros 15,80 mts, con la parcela 42-A; Este: en dieciséis metros con ochenta centímetros 16,80mts con la parcela 41-A ; y Oeste: en dieciséis metros con ochenta centímetros 16,80mts con avenida intercomunal. La cual fue adquirida mediante venta protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 16 de enero de 2016, quedando anotado bajo el Nº 2016.4 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.3683 y correspondiente al Folio Real del año 2016; Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “H” .
OCTAVO: Un apartamento distinguido con el N° A-P6-44, Torre A, piso seis (P6) apartamento cuarenta y cuatro, del conjunto residencial Las Calas Suites I, ubicado en la Urbanización Terrazas del Caroní, código catastral N° 07-01-01-06-297-123- 036-010-001-P5-004 , jurisdicción de la parroquia Unare, municipio Caroní del estado Bolívar; el cual cuenta con los siguientes linderos: Noreste: Siete metros con Quince centímetros (7,15mts), en línea recta con hall de ascensor y fachada noreste de la torre; Sureste: Siete metros con Treinta y Cinco (7,35mts) en línea recta con el apartamento N° A-P6-43; Noreste: Nueve metros con Setenta y Seis centímetros (9,76mts) en línea recta pasillo de circulación interna de la torre ; y Suroeste: Once metros (11.00mts) en línea mixta con fachada suroeste la torre. Además de Un (01) puesto de estacionamiento triple que le corresponde, signado con el N° 111 . Asimismo el maletero que le corresponde signado con el N° A-12: con un área total aproximada de Seis metros cuadrados con Cincuenta y Nueve decímetros cuadrados (6,59m2) y sus linderos son NORESTE: Con maletero N° A.-13, SURESTE: con puesto de estacionamiento triple 111; NORESTE: Con pasillo de circulación peatonal; SUROESTE: con puesto de estacionamiento individual N° 110. Al apartamento y al estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON TREINTA MIL STECIENTAS CUARENTA Y UN CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (0,30741%) Y CERO ENTERO CON VEINTRES MIL CUATROCIENTAS VEINTIDÓS CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (0,23422%, y al maletero le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO CIENMIL{ESIMAS POR CIENTO (0,000475%) respectivamente, de las cosas comunes y obligaciones del conjunto residencial “LAS CALSAS SUITES I” El cual fue adquirido mediante venta protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 09 de octubre de 2020, quedando anotado bajo el Nº 2018.313, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 297.6.1.8.15699, y correspondiente al folio Real del año 2018. Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “I” NOVENO: Un apartamento ubicado en la calle Juncal N° 149 de Carúpano, edificio El Talal, segunda planta, apto N° B2 jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° catastral 19-05- 03-02-07-20-02-B2; el cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: con vista aérea a la casa que es o fue de la sucesión Raffo; Sur: con vista aérea a la casa que es o fue de Alberto Basso; Este: con pasillo que comunica con el apartamento B1; y Oeste: con vista aérea a la Av. Juncal de Carúpano. El cual fue adquirido mediante documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 21 de mayo de 2013, quedando anotado bajo el Nº 2013.398, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°416.17.3.1.2174 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “J”.
DÉCIMO: Un terreno y las bienhechurías que en el se encuentran, ubicado en la Avenida Libertad N° 246, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° catastral 01-03-25-14; el cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Julio Martínez, con una medida de (12,50mts); Sur: Con la calle Bolívar, con una medida de (12,50mts);Este: su frente con la Av. Libertad, con una medida de (10,45mts); y Oeste: con casa que es o fue de Simona Millán con una medida de (10,45mts). Aunado a una parcela de terreno ubicado en la calle Bolívar N° 12, de la ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del estado Sucre, signado con el N° catastral 03-03-25-15constituida por un área total de terreno de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165mts2), y cuenta con las siguientes medidas y linderos: NORTE: con casa que es o fue de Pedro Martínez, con una medida de (18,75mts); SUR: su frente con la referida calle Bolívar con una medida de (18,75mts); ESTE: con terrenos que son o fue de Simón Mata, con una medida de (8,80 mts); y OESTE: con propiedad que es o fue de María Rivas con una medida de (8,80 mts); Quedando alinderada la Proción de terreno con las siguientes medidas y linderos: NORTE: con casa que es o fue de Pedro Martínez, con una medida de (9,50mts); SUR: su frente con la referida calle Bolívar con una medida de (9,50mts); ESTE: con terrenos que es o fue de la sucesión Mata Maneiro, con una medida de (8,80 mts); y OESTE: con terrenos que es o fue de la sucesión Mata Maneiro, con una medida de (8,80 mts). La cual fue adquirida mediante documento de compra venta debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 16 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nº 2010.167, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.897, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010; Número 416.17.3.1.898; Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “K”.
DÉCIMO PRIMERO: Un terreno y las bienhechurías que en el se encuentran, ubicado en la calle Libertad cruce con calle Bolívar N° 248, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° catastral 19-05-03-11-18-27; el cual cuenta con los siguientes linderos: NORTE: con uno de sus frentes, con calle Bolívar, con una medida de (18,80mts); SUR: con casa que es o fue de Juana Sánchez, con una medida de (18,80mts); ESTE: con otro de sus frentes, con calle Libertad, con una medida de (6,16 mts); y OESTE: con terrenos que es o fue Carmen Oliver Campos, con una medida de (8,80 mts). La cual fue adquirida mediante documento de compra-venta debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 29 de abril de 2005, quedando anotado bajo el Nº 12 de la serie, Folios 76 vto 79, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 2005; y la posterior protocolización de la actual bienhechuría de fecha 02 de octubre del 2009, quedó anotado bajo el Nº 15 Folios 65, Tomo 16, del protocolo de transcripción del año 2009. Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con las letra “L” y “LL”.
DÉCIMO SEGUNDO: Un terreno y las bienhechurías que en el se encuentran, ubicado en la calle Libertad cruce con calle Bolívar N° 248, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,; el cual cuenta con los siguientes linderos: NORTE: su frente, con calle Bolívar, con una medida de (12,39mts); SUR: con casa que es o fue de Juana Sánchez, con una medida de (11,91mts); ESTE: con propiedad de Rolando José Santamaría, con una medida de (6,16 mts); y OESTE: con terrenos que es o fue Hipólita Sánchez, con una medida de (6,16 mts). La cual fue adquirida mediante documento de compra-venta debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 01 de febrero de 2006, quedando anotado bajo el Nº 10 de la serie, Folios 65 vto 69, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2006; Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con las letra “M”.
DÉCIMO TERCERO: Un terreno y las bienhechurías que en el se encuentran, ubicado en el sector La restinga, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° catastral 19-05-01-04-17-10; el cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Luis Larez, con una medida de (26mts); Sur: con propiedad que es o fue de Francisco Rodríguez, con una medida de (26mts) ; Este: con calle 02- la Restinga, con una medida de (12,50mts); y Oeste: con propiedad que es o fue de Cirilo Córdova con una medida de (12,50mts). Adquirido mediante documento privado de compra-venta al ciudadano Martin José Farías Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.3855.183 y Los documentos que acreditan legalmente la propiedad se encuentran en pleno trámite ante la Sindicatura del Municipio Bermúdez del estado Sucre y el Registro Inmobiliario Subalterno de este municipio de los cuales presento originales y copias fotostática; Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “N”.
DÉCIMO CUARTO: una Compañía Anónima que tiene por nombre “NEW MODA & FAMILY, C.A. la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Sucre, anotada bajo el N° 15, Tomo 45-A RM424 del año 2016. RIF 408739402. Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “Ñ”.
DÉCIMO QUINTO: una Compañía Anónima que tiene por nombre “MULTISERVICIOS JEHOVÁ JIREH, C.A.” la cual se encuentra registrada por ante el juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, tránsito, agrario y bancario del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, anotada bajo el N° 74, Folios 436 al 443, Tomo N°1-B Segundo Trimestre del año 2011. Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “O”.-
(Omissis)

Ahora bien, manifiestan en su solicitud que de mutuo acuerdo amistoso proceden a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:

A la ciudadana MARILYN JOSE JIMENEZ MARCANO, le corresponde los bienes con los “cardinales y letras” anteriormente señalados:

PRIMERO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: HYUNDAI; Placa: AB414EK; Modelo: SANTA FE / OL.2.7L A/T; Año: 2008; Color: PLATA; Serial de Carrocería: KMH8G81DP3U280847; Serial de Motor: G8EA7A850132; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR Tipo: SPORTWAGON. Adquirido en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 200106377636 (8X2B51B3CB000148-2-1) de fecha 11 de diciembre del año 2018; marcada con la letra “B”.-
SEPTIMO: Una casa y el terreno donde está enclavada ubicada en la urbanización La Viña, calle N°5, casa N° 43-B de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; signada con el N° catastral 19-05-03-05-11-05, la cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: en quince metros con ochenta centímetros 15,80 mts, con calle Quinta; Sur: en quince metros con ochenta centímetros 15,80 mts, con la parcela 42-A; Este: en dieciséis metros con ochenta centímetros 16,80mts con la parcela 41-A ; y Oeste: en dieciséis metros con ochenta centímetros 16,80mts con avenida intercomunal. La cual fue adquirida mediante venta protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 16 de enero de 2016, quedando anotado bajo el Nº 2016.4 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.3683 y correspondiente al Folio Real del año 2016; marcada con la letra “H”.
OCTAVO: Un apartamento distinguido con el N° A-P6-44, Torre A, piso seis (P6) apartamento cuarenta y cuatro, del conjunto residencial Las Calas Suites I, ubicado en la Urbanización Terrazas del Caroní, código catastral N° 07-01-01-06-297-123- 036-010-001-P5-004 , jurisdicción de la parroquia Unare, municipio Caroní del estado Bolívar; el cual cuenta con los siguientes linderos: Noreste: Siete metros con Quince centímetros (7,15mts), en línea recta con hall de ascensor y fachada noreste de la torre; Sureste: Siete metros con Treinta y Cinco (7,35mts) en línea recta con el apartamento N° A-P6-43; Noreste: Nueve metros con Setenta y Seis centímetros (9,76mts) en línea recta pasillo de circulación interna de la torre ; y Suroeste: Once metros (11.00mts) en línea mixta con fachada suroeste la torre. Además de Un (01) puesto de estacionamiento triple que le corresponde, signado con el N° 111 . Asimismo el maletero que le corresponde signado con el N° A-12: con un área total aproximada de Seis metros cuadrados con Cincuenta y Nueve decímetros cuadrados (6,59m2) y sus linderos son NORESTE: Con maletero N° A.-13, SURESTE: con puesto de estacionamiento triple 111; NORESTE: Con pasillo de circulación peatonal; SUROESTE: con puesto de estacionamiento individual N° 110. Al apartamento y al estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON TREINTA MIL STECIENTAS CUARENTA Y UN CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (0,30741%) Y CERO ENTERO CON VEINTRES MIL CUATROCIENTAS VEINTIDÓS CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (0,23422%, y al maletero le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO CIENMIL{ESIMAS POR CIENTO (0,000475%) respectivamente, de las cosas comunes y obligaciones del conjunto residencial “LAS CALSAS SUITES I” El cual fue adquirido mediante venta protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 09 de octubre de 2020, quedando anotado bajo el Nº 2018.313, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 297.6.1.8.15699, y correspondiente al folio Real del año 2018. marcada con la letra “I” .
DÉCIMO PRIMERO: Un terreno y las bienhechurías que en el se encuentran, ubicado en la calle Libertad cruce con calle Bolívar N° 248, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° catastral 19-05-03-11-18-27; el cual cuenta con los siguientes linderos: NORTE: con uno de sus frentes, con calle Bolívar, con una medida de (18,80mts); SUR: con casa que es o fue de Juana Sánchez, con una medida de (18,80mts); ESTE: con otro de sus frentes, con calle Libertad, con una medida de (6,16 mts); y OESTE: con terrenos que es o fue Carmen Oliver Campos, con una medida de (8,80 mts). La cual fue adquirida mediante documento de compra-venta debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 29 de abril de 2005, quedando anotado bajo el Nº 12 de la serie, Folios 76 vto 79, Protocolo Primero, Tomo Tercero, segundo Trimestre del año 2005; y la posterior protocolización de la actual bienhechuría de fecha 02 de octubre del 2009, quedó anotado bajo el Nº 15 Folios 65, Tomo 16, del protocolo de transcripción del año 2009. marcada con las letra “L” y “LL” .
DÉCIMO TERCERO: Un terreno y las bienhechurías que en el se encuentran, ubicado en el sector La restinga, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° catastral 19-05-01-04-17-10; el cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Luis Larez, con una medida de (26mts); Sur: con propiedad que es o fue de Francisco Rodríguez, con una medida de (26mts) ; Este: con calle 02- la Restinga, con una medida de (12,50mts); y Oeste: con propiedad que es o fue de Cirilo Córdova con una medida de (12,50mts). Adquirido mediante documento privado de compra-venta al ciudadano Martin José Farías Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.3855.183 y Los documentos que acreditan legalmente la propiedad se encuentran en pleno trámite ante la Sindicatura del Municipio Bermúdez del estado Sucre y el Registro Inmobiliario Subalterno de este municipio de los cuales presento originales y copias fotostática; dicho inmueble le atribuimos un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo). Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “N”.
DÉCIMO CUARTO: Tendrá el Cien por Ciento de las acciones que conforman el capital social de la Compañía Anónima que tiene por nombre “NEW MODA & FAMILY, C.A. la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Sucre, anotada bajo el N° 15, Tomo 45-A RM424 del año 2016. RIF 408739402. marcada con la letra “Ñ”.


Al ciudadano ROLANDO JOSÉ SANTAMRÍA LICONTE, le corresponde lo siguiente los bienes con los “cardinales y letras” anteriormente señalados:

SEGUNDO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: CHEVROLET; Placa: A68AA8B; Modelo: NPR / NPR CAHSIS CAB; Año: 2008; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8ZCFNJ1YX8V318144; Serial de Motor: X8V318144; Clase: CAMION; Uso CARGA Tipo: FURGON. El cual fue adquirido en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 27584032 (8ZCFNJ1YX8V318144-1-3) de fecha 25 de febrero del año 2009; dicho vehículo tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “C”
TERCERO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: TOYOTA; Placa: AB949GJ; Modelo: FORTUNER 4.0L 4 / GGN50L-NKASKL-C; Año: 2015; Color: VERDE; Serial de Carrocería: 8XAYU59G0FR000525; Serial de Motor: 1GRH070518; Clase: CAMIONETA; Uso PARTICULAR Tipo: SPORTWAGON. La cual fue adquirida en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 160102970002 (8XAYU59G0FR000525-2-1) de fecha 15 de julio del año 2016; marcado con la letra “D” QUINTO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: FORD; Placa: A77BK7A; Modelo: F-350 4X2 EFI / F-350; Año: 2009; Color: AZUL; Serial de Carrocería: 8YTKF365198A49666; Serial de Motor: V8; Clase: CAMION; Uso: CARGA Tipo: FURGON. Adquirido en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104396722 (8YTKF365198A49666- 2-2) de fecha 11 de septiembre de 2017; marcado con la letra. “F” .
NOVENO: Un apartamento ubicado en la calle Juncal N° 149 de Carúpano, edificio “El Talal”, segunda planta, apto N° B2 jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° catastral 19-05- 03-02-07-20-02-B2; el cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: con vista aérea a la casa que es o fue de la sucesión Raffo; Sur: con vista aérea a la casa que es o fue de Alberto Basso; Este: con pasillo que comunica con el apartamento B1; y Oeste: con vista aérea a la Av. Juncal de Carúpano. El cual fue adquirido mediante documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 21 de mayo de 2013, quedando anotado bajo el Nº 2013.398, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°416.17.3.1.2174 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; marcado con la letra “J”.
DÉCIMO: Un terreno y las bienhechurías que en el se encuentran, ubicado en la Avenida Libertad N° 246, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signado con el N° catastral 01-03-25-14; el cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: con casa que es o fue de Julio Martínez, con una medida de (12,50mts); Sur: Con la calle Bolívar, con una medida de (12,50mts);Este: su frente con la Av. Libertad, con una medida de (10,45mts); y Oeste: con casa que es o fue de Simona Millán con una medida de (10,45mts). Aunado a una parcela de terreno ubicado en la calle Bolívar N° 12, de la ciudad de Carúpano, parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del estado Sucre, signado con el N° catastral 03-03-25-15constituida por un área total de terreno de ciento sesenta y cinco metros cuadrados (165mts2), y cuenta con las siguientes medidas y linderos: NORTE: con casa que es o fue de Pedro Martínez, con una medida de (18,75mts); SUR: su frente con la referida calle Bolívar con una medida de (18,75mts); ESTE: con terrenos que son o fue de Simón Mata, con una medida de (8,80 mts); y OESTE: con propiedad que es o fue de María Rivas con una medida de (8,80 mts); Quedando alinderada la Proción de terreno con las siguientes medidas y linderos: NORTE: con casa que es o fue de Pedro Martínez, con una medida de (9,50mts); SUR: su frente con la referida calle Bolívar con una medida de (9,50mts); ESTE: con terrenos que es o fue de la sucesión Mata Maneiro, con una medida de (8,80 mts); y OESTE: con terrenos que es o fue de la sucesión Mata Maneiro, con una medida de (8,80 mts). La cual fue adquirida mediante documento de compra venta debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 16 de marzo de 2010, quedando anotado bajo el Nº 2010.167, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.897, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010; Número 416.17.3.1.898; marcada con la letra “K”.
DÉCIMO SEGUNDO: Un terreno y las bienhechurías que en el se encuentran, ubicado en la calle Libertad cruce con calle Bolívar N° 248, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,; el cual cuenta con los siguientes linderos: NORTE: su frente, con calle Bolívar, con una medida de (12,39mts); SUR: con casa que es o fue de Juana Sánchez, con una medida de (11,91mts); ESTE: con propiedad de Rolando José Santamaría, con una medida de (6,16 mts); y OESTE: con terrenos que es o fue Hipólita Sánchez, con una medida de (6,16 mts). La cual fue adquirida mediante documento de compra-venta debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 01 de febrero de 2006, quedando anotado bajo el Nº 10de la serie, Folios 65 vto 69, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2006; marcada con las letra “M”.
DÉCIMO QUINTO: una Compañía Anónima que tiene por nombre “MULTISERVICIOS JEHOVÁ JIREH, C.A.”. la cual se encuentra registrada por ante el juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil, tránsito, agrario y bancario del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, anotada bajo el N° 74, Folios 436 al 443, Tomo N°1-B segundo trimestre del año 2011. Marcada con la letra “O”.


Ahora bien, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo traspasar la totalidad de los derechos y acciones que tienen cada uno sobre los bienes pertenecientes a su comunidad de bienes que fueron señalados anteriormente con las letras “E” y “J” a su hija VALERIA VALENTINA SANTAMARÍA JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.614.087. Quien en lo sucesivo será legítima y exclusiva propietaria de dichos bienes que de seguida señalan específicamente, quedando ella en la obligación de hacer los trámites correspondientes ante los organismos e instituciones competentes a los fines de terminar de acreditarse la propiedad. Los bienes a traspasarle son:
CUARTO: Un vehículo con las siguiente características: Marca: HYUNDAI; Placa: AF648NA; Modelo: GETZ / GLS 1.6L A/T GN; Año: 2012; Color: AZUL; Serial de Carrocería: 8X2B51B3CB000148; Serial de Motor: G4EDBW321322; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR Tipo: HATCH BACK. Adquirido en nuestra comunidad tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 200106377636 (8X2B51B3CB000148-2-1) de fecha 23 de octubre del año 2020; según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “E”.
NOVENO: Un local comercial ubicado en el “Centro Comercial Cristal” segundo nivel, (primer piso) en la calle Independencia cruce con calle Acosta y calle Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; la cual cuenta con los siguientes linderos: Norte: con local B-24, con una medida en línea quebrada de (12.00+1,80mts); Sur: con local B26 del Centro Comercial, con una medida en línea quebrada de (12.00+1,80mts); Este: con lindero aéreo con calle Carabobo, con una medida en línea quebrada de (1,85+1,80+1,80mts); y Oeste: con pasillo interno del Centro Comercial, con una medida de (4,45mts, le corresponde un porcentaje de condominio de Uno con Veintinueve Por Ciento (1,29%), sobre la totalidad del Centro Comercial. La cual fue adquirida mediante venta autenticada por ante la Notaría Pública de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 18 de septiembre de 2015, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 118, Folios 76 hasta 78 del año 2015; Según consta de copia fotostática certificada que acompañamos, marcada con la letra “J”.

De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, en consecuencia hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse en relación con la ya extinta sociedad de bienes y gananciales que ingresaron al Patrimonio de cada uno de ellos.-

Asimismo declaran que se comprometen recíprocamente a realizar las diligencias necesarias para que cada uno de ellos logre realizar la formalización de la traslación de la propiedad de cada uno de los bienes y/o derechos aquí partidos y descritos. Y solicitan con la primera parte de los artículos 173 y 788 del Código Civil y de Procedimiento Civil, respectivamente, se proceda a la Homologación de la Partición Amistosa de Comunidad Conyugal Extinta y que hoy deciden liquidar de la forma precedentemente descrita;


En tal consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este Tribunal TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los ciudadanos ROLANDO JOSÉ SANTAMARÍA LICONTE y MARILYN JOSÉ JIMENEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.938.536 y 14.105.148 respectivamente, en la presente solicitud signada bajo el N° 05xx-22, de la nomenclatura interna de este Tribunal.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada, envíese al correo electrónico de las partes solicitantes para que se haga las impresiones. Publíquese en la página Web de este Tribunal, y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes, acordándose expedir tres (3) copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARIN G.

El SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha Cinco (04/05/2.022), siendo las (9:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


El SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
Sol. N° 0574-22.
NMG/ec/lf