En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana: SANTA ARELIS BRAVO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.455.004, contra el ciudadano JOSE LUIS GASPAR RIVERA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.458.502, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Julio del año 1995.-