TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 de Julio de 2022.-
212° y 163°

ASUNTO: N° 6.210-22.

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: SANTA ARELIS BRAVO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.455.004.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS RIVERA GASPAR, titular de la cedula de identidad N° V- 9.458.502.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibido por Distribución en fecha: Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022); y recibido los recaudos en fecha 29 de Junio de 2022, presentado por la ciudadana: SANTA ARELIS BRAVO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.455.004, domiciliada en Calle Quebrada Honda, casa N° 64, Parroquia Sana Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, contra el ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.458.502, y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

Omisis, “Tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio, que en un folio útil, acompaño marcada con la letra “A”, contraje Matrimonio Civil por ante la prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 06 de Julio del año 1995, con el ciudadano JOSE LUIS RIVERA GASPAR.

Después de casados, fijamos nuestro domicilio conyugal en la dirección indicada anteriormente, es decir, en la calle Quebrada Honda, casa N° 64, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en donde cada quien daba cumplimiento a sus obligaciones conyugales, hasta el mes de Marzo del año 2000, cuando por cuestión que no vienen al caso referir, nos separamos de cuerpo, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación entre nosotros; y sin posibilidad de que haya, ya que nos hemos perdido el afecto en común.

Ciudadana Juez, por lo antes expuesto y con fundamento en lo pautado en el Articulo 185-A, del código de procedimiento civil, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar, como en efecto solicito se sirva Usted declarar disuelto el vinculo conyugal que me une en Matrimonio con el ciudadano JOSE LUIS RIVERA GASPAR, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la cedula de identidad N° V- 9.458.502 y con domicilio en la Urbanización el Valle, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por ruptura prolongada de la vida en común, cumplidas que sean las formalidades de ley.

Durante el Matrimonio No procreamos Hijos.

Pido que la citación de mi esposo se practique en la siguiente dirección: Centro Comercial Olas del Caribe, Planta Baja, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre”. omisis.-

En fecha 04 de Julio 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose las citaciones del ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA GASPAR y del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 06, 07 y 08.-

En fecha 11 de Julio de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia y consigna la boleta de citación del ciudadano JOSÉ LUIS RIVERA GASPAR debidamente firmada, folios, 09 y 10 del expediente.-

En fecha 11 de Julio de 2022, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la citación del ciudadano Fiscal Encargado de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de citación debidamente firmada como prueba de ello.- F- 11 y 12.-

En fecha 12 de Julio de 2022, se consigna opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público, asimismo mediante auto de la misma fecha se ordena agregarlo a los autos como folio útil, fijándose oportunidad para dictar sentencia.- F- 13 y 14.-

En fecha 14 de Julio de 2022, se dejó constancia que siendo la oportunidad legal y la hora fijada para la comparecencia de la parte demandada, no compareciendo la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial.- F- 15.-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Julio del año 1.995, entre los ciudadanos: SANTA ARELIS BRAVO SALAZAR y JOSE LUIS RIVERA GASPAR, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de veintidós (22) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el mes Marzo del año dos mil (2000), hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: SANTA ARELIS BRAVO SALAZAR contra el ciudadano: JOSÉ LUIS RIVERA GASPAR, y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana: SANTA ARELIS BRAVO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.455.004, contra el ciudadano JOSE LUIS GASPAR RIVERA GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.458.502, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Julio del año 1995.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (27) días del mes de Julio del Dos Mil Veintidós (2022), Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA.-


Nota: En la misma fecha (27/07/2022), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.210-22.-
KM/SE/jv.-