TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 de Julio de 2022.-
212° y 163°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito la ciudadana: CASTA VIRGINIA RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.825.825, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL DE JESUS ZAMORA VALLENILLA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 160.793 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano: MARCOS TULIO BRICEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.114.936, fallecido ab-intestato, en la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 10 de Septiembre de 2020, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0072, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 19 de Marzo de 2021, la cual riela a los folios: 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ROMINA CECILIA PATIÑO DE PINO Y CARMEN DEL VALLE MUNDARAIN BRAVO, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V- 10.224.676 y V- 5.876.064, respectivamente, domiciliadas la primera: Sector San Martin, Casa N° 17, Calle Páez, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Calle Miranda, Barrio Bolívar, casa N° 09, Sector San Martin, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; respectivamente, en tal sentido por cuanto los mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: CASTA VIRGINIA RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.825.825, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: MARCOS TULIO BRICEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.114.936.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-


NOTA: En esta misma fecha (27/07/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.561-22.-
KM/SE/gg.-